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SUSPENSIÓN EN EL PAGO DE APORTES A PENSIONES (DECRETO 558 DE 15 DE ABRIL DE 2020)

El día miércoles 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 558 de 2020, por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

A continuación, se relacionan los puntos más importantes del Decreto mencionado, en relación con la suspensión del pago de aportes a pensiones.

  1. El objeto del Decreto es adoptar medidas en el ámbito del Sistema General de Pensiones, para brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes. Así mismo, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, que reciben un salario mínimo legal mensual vigente de una posible descapitalización.

  2. El Decreto se aplicará a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, a los empleadores del sector público y privado, a los trabajadores dependientes e independientes, a los pensionados del Régimen de Ahorro Individual, en la modalidad de retiro programado, a COLPENSIONES y a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.

  3. El pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones se realizará de la siguiente forma: Para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración. La cotización será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización. El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA.

  4. El Ingreso Base de Cotización para efectuar la cotización continuará siendo el establecido en las normas vigentes que en todo caso el ingreso base cotización del Sistema General de Pensiones será como mínimo un salario mínimo legal mensual vigente y máximo veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.


GIRALDO ANGEL ASOCIADOS.

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