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SUPERSOCIEDADES SEÑALA ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS

El fin del Decreto Legislativo es ayudar a los empresarios afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia



La Superintendencia de Sociedades precisa asuntos importantes en el marco de la crisis económica generada por el Coronavirus COVID – 19, relativos a la causal de disolución por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito, regulada en el artículo 34 de la Ley 1258 de 2008.




La superintendencia de Sociedades mediante el Oficio 220-184191 del 27 de agosto de 2020 en respuesta a una consulta sobre algunos aspectos relacionados con la causal de disolución por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito, señala algunos aspectos relacionados de gran importancia a tener en cuenta.


En primer lugar, se tiene que de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, la sociedad por acciones simplificada se disolverá, entre otros, por ocurrencia de la causal prevista en el numeral 7º del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, es decir, por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. Sin embargo, la disolución de la sociedad podrá evitarse mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los dieciocho (18) meses siguientes en que la asamblea reconozca su acaecimiento, tal como lo prevé el artículo 35 Ibídem.


Como se observa, el legislador estableció un término de dieciocho meses para que el máximo órgano social adopte las medidas tendientes a evitar la disolución del ente jurídico por esta causa.


Ahora bien, el numeral 3º del artículo 15 del Decreto Legislativo 560 de 2020, proferido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada mediante el Decreto 417 de 2020, suspendió, a partir de la expedición de dicho Decreto y por un período de 24 meses, la configuración de la causal de disolución por pérdidas prevista para las Sociedades Anónimas y para las Sociedades por Acciones Simplificadas.

La finalidad del Decreto Legislativo es ayudar a los empresarios afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Social y Ecológica y facilitar el manejo del orden público económico, y no limitar su libertad de operación o de acción.

Aspectos a tener en cuenta:


  • Se suspenden de manera temporal, hasta el 16 de abril 2022, los artículos 342, 351, 370 Y el numeral 2° del artículo 457 del Código de Comercio y el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, frente a la causal de disolución por pérdidas; y el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 35 de la Ley 1258 de 2008, frente al término para enervarla.


  • La suspensión por 24 meses tanto de la configuración de la causal de disolución por pérdidas, como el término de dieciocho (18) meses para enervarla, se cuenta a partir del 15 de abril de 2020.

  • Si la causal de disolución por pérdidas se encuentra suspendida hasta el 16 de abril de 2022, la misma, no se podría alegar como causal para disolver y liquidar la sociedad y, por ende, los accionistas tendrían que acudir a otra causal legal o estatutaria que hubieren contemplado, si el interés es ese.

  • Si bien la causal de disolución, así como el plazo para enervarla, están suspendidas temporalmente, no es menos cierto que la situación de facto (pérdidas) no lo está y, por consiguiente, los administradores están en la obligación y tienen el deber de diligencia de informar a los órganos de dirección la situación y tomar las medidas del caso, tendientes a superar la crisis financiera.

LINK DEL DECRETO:

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