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SUPERINTENDENCIA EXPIDE “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA PUBLICIDAD A TRAVÉS DE INFLUENCIADORES”


 

La SIC dio a conocer la “Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores”, un documento regulador que busca orientar a los influenciadores sobre las pautas que debe seguir para no incurrir en incumplimientos de la legislación, especialmente en lo relacionado con los derechos de los consumidores.

 

Si el influenciador no hace explícita su relación comercial y se presenta un engaño, este podría ser responsable por publicidad engañosa.


La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, expidió la “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA PUBLICIDAD A TRAVÉS DE INFLUENCIADORES”, una iniciativa que busca proteger a los consumidores en la era digital, luego de evidenciarse el papel que juegan los influenciadores al orientar la toma de decisiones de sus seguidores en las distintas redes sociales frente a cuáles productos adquirir.

Los objetivos principales de la guía son:

· Orientar a los anunciantes e influenciadores, sobre las pautas que se deben observar a la hora de emitir mensajes publicitarios.

· Promover el uso responsable de las nuevas practicas publicitarias, de manera que se adopten políticas de autorregulación que se ajusten a lo establecido en la ley 1480 de 2011 y demás normas concordantes.

· Brindar elementos a los consumidores que les permitan identificar cuando están ante un mensaje publicitario.

El documento incluye cuatro recomendaciones para los influenciadores:

1. Identificar que hay una relación comercial con un anunciante.

2. Exigirle a quien lo contrata que le indique como identificar el mensaje como publicidad.

3. No hacer publicidad cuando el anunciante sugiera ocultar la naturaleza comercial.

4. Abstenerse de hacer pasar un mensaje publicitario como uno natural y espontáneo que surge de su experiencia.

Para esto se sugiere el uso de etiquetas que acompañen la publicidad y la identifiquen como tal, estas etiquetas deben hacerse en español (#Ad o #Promoted no se ajustan a la recomendación de buenas practicas); deben ser tan visibles como el mensaje principal; deben mostrarse claramente desde el primer momento en que aparece el anuncio para el público.

En el caso de las transmisiones en vivo o las publicaciones en video, la etiqueta debe mostrase durante toda la duración de la pieza audiovisual, para que los consumidores la puedan identificar en cualquier momento.

Cuando el influenciador no hace explícita su relación comercial, y ocurren situaciones como un engaño, “el influenciador podría ser responsable por publicidad engañosa, y se vuelve el anunciante si no es claro sobre la relación. Ahí entran las normas del Estatuto del Consumidor y se puede enfrentar sanciones hasta 2.000 salarios mínimos mensuales”.

La guía de la SIC aclara que la referencia a una relación entre influenciador y anunciante no se limita exclusivamente al pago de dinero en efectivo. Es decir, cuándo median regalos, préstamo de productos, incentivos, comisiones, pagos en especie, descuentos o cupones, entre otros, se entiende que existe una relación comercial. En consecuencia, debe hacerse explicita para no inducir en error al consumidor.

PARA LOS ANUNCIANTES

Teniendo en cuenta que para que exista una relación comercial debe haber dos partes, la SIC emitió también 7 sugerencias para los anunciantes:

1. Acatar normas generales de protección al consumidor.

2. Identificar como publicidad mensajes que buscan influir decisión de consumo.

3. Exigir que se informe al consumir la existencia de una relación comercial.

4. Socializar la guía con las agencias de publicidad.

5. Diseñar políticas de transparencia de actividades publicitarias con influenciadores.

6. Participar en la construcción y difusión de mensajes de influenciadores.

7. Revisar comentarios y calificaciones de la audiencia del influenciador.

Para mas información:

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