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Seguridad Social para contratistas

Los Contratantes deben retener y realizar los aportes a Seguridad Social de Contratistas El Gobierno de la República de Colombia expidió la reglamentación del inciso tercero del artículo 135 del Plan Nacional de Desarrollo 2014‑2018. En dicho inciso introdujo una modificación en el Régimen de cotización de los contratistas de prestación de servicios públicos y privados, en virtud de la cual los contratantes deben retener directamente las cotizaciones que se deben efectuar los contratistas al Sistema General de Seguridad Social. El pago de estas cotizaciones se efectuará a partir del 1º de octubre del 2018, correspondiendo al periodo de cotización de septiembre del mismo año. (MINISTE3RIO DE SALUD Y PROTECCIÒN SOCIAL. DECRETO 1273 del 23 de julio de 2018.)


Nueva Ley busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de Vigilancia y Seguridad Privada presta el servicio.


El Gobierno de la República de Colombia sancionó la ley que crea un marco jurídico y regulatorio para el ejercicio y desempeño de la inspección, control y vigilancia sobre las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada. Dentro de las disposiciones de la mencionada ley, se resaltan las relacionadas con requisitos para otorgar la licencia de funcionamiento de cooperativas, jornadas de trabajo, incentivos para la vinculación de mujeres, seguro de vida, personas mayores o en condición de discapacidad, remuneración de dicha jornada, domingos y festivos y descansos compensatorios. Además, establece el 26 de noviembre como el Día Nacional de la Vigilancia y la Seguridad Privada. (CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. LEY No. 1920 del 12 de julio de 2018).


Las Entidad Promotora de Salud ‑EPS están obligadas a prestar a sus afiliados los servicios de salud de forma ininterrumpida.


Las empresas promotoras de salud (EPS) no pueden suspender a sus afiliados los servicios de salud requeridos de forma ininterrumpida, por razones de conflictos de tipo contractual o administrativo que se presenten con otras entidades o en la propia empresa; esto con la finalidad de garantizar la continuidad, permanencia y finalización óptima de los servicios y procedimientos médicos ordenados, adheridos a la recuperación total del paciente o, en caso de que ello no fuera posible, el efecto para el cual se prescribió. (CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T‑130 del 13 de abril de 2018. Expediente T‑6.484.662. Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo) Corte Constitucional unifica su jurisprudencia sobre el incidente de desacato.


En aras de que la finalidad del incidente de desacato es la de hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales objeto de amparo, la Corte ha admitido que en ciertas circunstancias el juez que conoce el grado jurisdiccional de consulta podrá adicionar lo resuelto por el a quo a través de medidas complementarias o ajustes tendientes a asegurar el cumplimiento de las órdenes de tutela, teniendo en cuenta la parte resolutiva de la sentencia de tutela, pues no es este el escenario para abrir el debate previamente clausurado. (CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia SU‑034 del 03 de mayo de 2018. Expediente T‑6.409.623. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos.)


Requisito adicional de procedibilidad de la tutela en temas pensionales.


Con el fin de que sea viable para el juez constitucional analizar de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de pensión; además de reunir con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela: legitimación por activa y por pasiva, subsidiariedad e inmediatez; el juez constitucional debe poder inferir del acervo probatorio aportado, la eventual titularidad del derecho reclamado y, por consiguiente, el accionante deberá demostrar siquiera sumariamente la titularidad del derecho de la prestación económica a la que pretende acceder. (CORTE CONSTITUCIONAL CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia T‑255 del 04 de julio de 2018. Expediente T‑ 6.584.673. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos.)


Criterios sobre la deslealtad laboral La Corte Suprema de Justicia en sala de casación laboral manifestó que puede hablarse de concurrencia laboral desleal cuando el empleado se dedica u ocupa en actividades laborales de similar índole a las ejecutadas en virtud del contrato de trabajo, siempre que tales actividades entrañen un conflicto de intereses para el trabajador y un perjuicio para el empleador, y lo sean en beneficio de éste o de un tercero. (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia SL‑ 871‑201 del 21 de marzo de 2018. Radicación n° 37703. Magistrado Ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas).


Los emperadores y las organizaciones sindicales no podrán acordar mediante cualquier acto jurídico, reglas pensionales diferentes a las consignadas en el Sistema General de Pensiones.


El Acto Legislativo 01 del 2005 derogó la posibilidad de que los empleadores y organizaciones sindicales acuerden mediante pacto, convención o cualquier acto jurídico reglas pensionales diferentes a las consignadas en el Sistema General de Pensiones. Sin embargo, para no afectar las expectativas legitimas y los derechos adquiridos de las partes respecto a lo previamente acordado, dispuso un periodo transitorio establecido en el parágrafo transitorio 3º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 del 2005. (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sentencia SL‑14282018 del 25 de abril de 2018. Radicado Nro. 63413. Magistrada Ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo).


Silencio Administrativo Positivo Procede De Oficio


Conforme a los artículos 732 y 734 del Estatuto Tributario, el término para resolver el recurso de reconsideración es de un año, contado a partir de su interposición en debida forma. Si el recurso no se resuelve en ese término se entiende fallado a favor del contribuyente. Dentro del término para resolver o decidir el recurso también debe notificarse la decisión, pues si el contribuyente no conoce el acto no le resulta oponible, es decir, no produce los efectos jurídicos correspondientes, por lo que no puede tenerse como resuelto el recurso interpuesto. No es necesario que el contribuyente solicite a la Administración que declare la ocurrencia del silencio administrativo positivo, pues según el artículo 734 del E.T, tal declaratoria procede aun de oficio. (Consejo de Estado Sección Cuarta Sentencia 08001‑23‑33‑000‑2013‑00583‑01 [21800] del 21 de marzo de dos mil 2018)


Impuesto Predial, El Sujeto Pasivo De Este Es El Propietario O Poseedor


En el contrato de leasing financiero el locatario no ostenta la calidad de propietario jurídico ni poseedor. Es un tenedor que reconoce la propiedad jurídica en el arrendador, quien le transfiere la propiedad al final del contrato si ejerce la opción de compra. En este sentido y acorde con las normas que regulan el impuesto predial, el sujeto pasivo del mismo es el propietario o poseedor, no el tenedor.


Ahora bien, si se acordara contractualmente, el pago del impuesto por el arrendatario debe tenerse en cuenta que los acuerdos entre particulares no son oponibles al físico. Luego, el propietario o poseedor como sujeto pasivo del impuesto y, por consiguiente, con el deber de pagarlo, sería quien puede hacer valer la deducción del impuesto, bajo la condición del pago dentro de la oportunidad legal y siempre y cuando tenga relación de causalidad con su actividad productora de renta. Si no se cumple estas condiciones, no tiene lugar la deducción. (Dian Concepto No. 000286 del 6 de marzo de 2018).


Después del 1 enero de 2017 Enajenación de Acciones Ingreso Gravable Las acciones que se enajenan con posterioridad a la fecha en mención –1 de enero del 2017, por el socio o accionista, no considerará la utilidad proveniente de la enajenación como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, por lo que, tendrá las características de un ingreso gravable para todos los efectos fiscales (Dian Concepto No. 004453 del 22 de febrero del 2018).


No Habrá Inhabilidad Para el Contador después de que haya Transcurrido Un Año Desde La Renuncia Como Revisor Fiscal Conforme con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 (http://legal.legis.com.co/document?obra=legcol&document=legcol_759920413c9cf034e0430a010151f034), no habrá inhabilidad para aceptar el cargo de contador en una sociedad siempre y cuando haya transcurrido un año desde la renuncia como revisor fiscal de la misma y el nuevo nombramiento.


Vale la pena recordar, dice el CTCP, que la Ley 43 adicionó la Ley 145 de 1960, que reglamenta el ejercicio de la profesión de Contador Público, y específicamente el artículo 48 indica que “el contador público no podrá prestar servicios profesionales como asesor o empleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo”. (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 492 de junio 27 del 2018).


Beneficios Tributarios por Inversión en el Medio Ambiente, deben ser Certificados por el MinAmbiente.


El beneficio tributario consagrado en el artículo 255 del E.T. apunta al mismo hechoeconómico, esto es, las inversiones realizadas en el medio ambiente, lo que hace que una aplicación simultánea de tales beneficios contraríe la prohibición expresa del artículo 23 de la ley 383 de 1997, y en consecuencia ocasiona para el contribuyente la pérdida del mayor beneficio, sin perjuicio de las sanciones por inexactitud a que haya lugar. No debe perderse de vista que el Ministerio del Medio Ambiente es la entidad encargada de certificar a qué beneficio se hacen acreedoras las personas jurídicas que realizan directamente inversión en el medio ambiente. (Dian Concepto No. 000311 del 7 de marzo 07 de 2018.)


Entidades Territoriales Deben Aplicar Las Normas De Procedimiento Nacional, No Obstante, Puede Disminuir El Monto De Las Sanciones Y Simplificar Los Procedimientos En tal virtud, las entidades territoriales deben aplicar las normas de procedimiento de la codificación nacional, pero pueden disminuir el monto de las sanciones y simplificar los procedimientos de acuerdo con la naturaleza del tributo respectivo.


Justamente, la Sala resaltó que en la Sentencia 18193 del 2012 ya se había precisado que el referido artículo 59 “dejó a salvo la facultad de las entidades territoriales de simplificar los procedimientos, a fin de que se aplicaran procedimientos tributarios equitativos para los administrados, que sean eficaces para la Administración y susceptibles de adecuarse a las connotaciones propias de la materia tributaria a cargo de las entidades” (Consejo de Estado Sección Cuarta Sentencia 54001233300020130012101 (21489) del 10 de mayo de 2018).


Cinco (5) Años Termino Para Solicitar Pago En Exceso


El Decreto Único Reglamentario (DUR) 1625 de 2016 (http://www.noticieroficial.com/paneldecontrol/framecodigos.php?i=codigo&token=215&cat=6), que establece el procedimiento a seguir sobre de las devoluciones y compensaciones, en relación a los pagos efectuados a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y en sus artículos 1.6.1.21.22 y 1.6.1.21.27 disponen:


“Artículo 1.6.1.21.22. Término para solicitar la devolución por pagos en exceso. Las solicitudes devolución y/o compensación por pagos en exceso, deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil (http://www.noticieroficial.com/paneldecontrol/framecodigos.php?i=codigo&token=28&cat=2).

Para el trámite de estas solicitudes, en los aspectos no regulados especialmente, se aplicará el mismo procedimiento establecido para la devolución de los saldos a favor liquidados en las declaraciones tributarias. En todo caso, el término para resolver la solicitud será el establecido en el artículo 855 del Estatuto Tributario.” (Subraya fuera de texto).


Artículo 1.6.1.21.27. Término para solicitar y efectuar la devolución por pagos de lo no debido. Habrá lugar a la devolución y/o compensación de los pagos efectuados a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento, para lo cual deberá presentarse solicitud ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago, dentro del término establecido en el artículo 1.6. 1.21.22. del presente decreto.


La Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas para resolver la solicitud contará con el término establecido en el mismo artículo.

presente artículo, además de los requisitos generales pertinentes, en la solicitud deberá indicarse número y fecha de los recibos de pago correspondientes”. (Subraya fuera de texto).

En consonancia con lo anterior el Código Civil (http://www.noticieroficial.com/paneldecontrol/framecodigos.php?i=codigo&token=28&cat=2) al regular el término de prescripción de la acción ejecutiva preceptuó en su artículo 2536:

“Artículo 2536. Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).”. (Dian Concepto 000304 del 6 de marzo de 2018).


ZOMAC


El artículo 1.2.1.23.1.7. del Decreto Único 1625 de 2016 Reglamentario en Materia tributaria señala que las nuevas sociedades que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo de que trata el presente decreto a que se refieren los literales a) y b) del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, perderán el régimen de tributación del artículo en mención cuando:


1. Cambien el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado Zona más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, durante la vigencia del régimen de tributación.


2. Desarrollen su actividad económica en un territorio diferente a las Zonas más Afectadas por el conflicto Armado – ZOMAC.


3. Incumplan los requisitos de inversión y empleo de que tratan los artículos 1.2.1.23.1.4. y 1.2.1.23.1.5., del presente decreto.


4. Desarrollen actos o negocios jurídicos que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 869 al 869‑ 2 del Estatuto Tributario.


Adicional mente el Decreto Reglamentario 1650 del 9 de octubre de 2017, que adicionó el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria; reglamento:

Actividad económica principal: La actividad económica principal es aquella desarrollada en su totalidad dentro de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado –ZOMAC‑ en los términos del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, y que le genera al contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario la mayor cantidad de ingresos en el período gravable. Las actividades económicas se encuentran contempladas en la Resolución 139 de 2012, o la que la modifique, adicione o sustituya, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.


Desarrollo de toda la actividad económica: Se entiende que el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado –ZOMAC, cuando la totalidad de la actividad económica se desarrolla dentro de los municipios declarados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado –ZOMAC”. Se subraya.


Adicional mente el mismo concepto manifestó con relación a la perdida del beneficio al presentarse situaciones como una renuncia, una terminación de contrato u otro aspecto que genere una vacancia temporal, de la siguiente manera:


“Aquí debe reiterarse que las situaciones planteadas en la pregunta de por sí no hacen perder el régimen, sin embargo, hay que precisarse que los requisitos mínimos deben mantenerse durante todo el tiempo que se goce del régimen. quiero (sic) ello decir, que este requisito debe cumplirse en una eventual revisión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Se explica mejor, siempre debe estar presente a pesar de cualquier circunstancia.”

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