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Se regula nuevamente el procedimiento de traspaso de vehículo a persona indeterminada.

El 05 de agosto de 2019, el Ministerio de Transporte emitió la Resolución 3282, que tiene por objeto establecer el procedimiento especial para registrar ante el tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que este organismo proceda a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada.

Según lo mencionado en la Resolución, se habilita el traspaso de vehículo a persona indeterminada por tres (3) años, contados a partir del 05 de agosto del presente año.


Para esto, la persona interesada en solicitar el registro o la inscripción, debe encontrarse en las siguientes circunstancias:


1. Estar paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo.


2. Demostrar a través de declaración que, han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.

2.1. En caso de que el último propietario del vehículo registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos en su lugar deberán indicar cuándo dejo de ser poseedor. Si es por un plazo inferior a tres (3) años, deberá sumarse el tiempo de los herederos.


3. No contar con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio (contrato que bien puede ser mercantil o civil).


4. No encontrarse en ninguna de las causales de cancelación de la matricula previstas en el artículo 40 de la ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, a saber:

Artículo 40. Cancelación. La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente.

El cualquier caso, el organismo de tránsito reportará la novedad al Registro Nacional Automotor mediante decisión debidamente ejecutoriada.


Respecto al procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada, el interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, los siguientes documentos:


1. Solicitud del trámite de traspaso mediante el formulario de Solicitud de Tramites del Registro Nacional Automotor, el cual debe ser suscrito por el propietario registrado.


2. En la solicitud, en el campo del comprador debe de hacerse la anotación persona indeterminada.


3. Poder para actuar, cuando el propietario inscrito en el RUNT no actúe directamente.


4. Constancia de paz y salvo en el pago de los impuestos de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.


5. Recibo del pago de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas al pago de este concepto.


6. Pago de los derechos del trámite (traspaso).


7. Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad.


8. Documento bajo juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos. Si es entidad pública, debe hacerlo el poseedor.

8.1. Debe manifestarse la fecha y razones por las cuales no formalizó el trámite del traspaso y manifestación que desconoce su paradero.


Una vez llegados los documentos, el tránsito cuenta con diez (10) días hábiles para verificar el cumplimiento de las condiciones y realizar el registro. Esto no requiere la validación del SOAT por parte del RUNT, ni revisión técnico-mecánica y de emisión de gases.


Pasados tres (3) años desde la inscripción del traspaso, el organismo de tránsito que realizó el trámite debe suspender el registro hasta tanto el poseedor del vehículo no materialice el traspaso.


GIRALDO ANGEL ASOCIADOS.

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