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Revisor fiscal debe renunciar un año antes de aceptar el cargo de contador en la misma compañía

Respecto a la pregunta de si quien se ha desempeñado como revisor fiscal en una empresa puede posteriormente firmar como contador de esta, el Consejo Técnico de la Contaduría pública en concepto 492 de junio 27 del 2018, en calidad de organismo de normalización técnica de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, indicó que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 43 de 1990, podrá hacerlo siempre que haya transcurrido un año desde la renuncia como revisor fiscal y el nuevo nombramiento como contador de la sociedad.


Se debe tener en cuenta además, que la Ley 43 que adicionó la Ley 145 de 1960 que regula el ejercicio de la contaduría pública, en su artículo 48 indica que “el contador público no podrá prestar servicios profesionales como asesor o empleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal.”, prohibición que se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.


Fuente:


https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/tributario‑y-contable/revisor‑fiscal‑debe‑renunciar‑un‑ano‑antes‑de‑aceptar‑el


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