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REQUERIMIENTOS DE INFORMACION A CONTRIBUYENTES QUE NORMALIZARON ACTIVOS EN EL EXTERIOR Y REPATRIARON


 

Los contribuyentes que sometieron los activos poseídos en el exterior al proceso de normalización tributaria en el año 2020 a la tarifa del 7.5% bajo la premisa de repatriar los activos al país antes del 31 de diciembre, deben demostrar a la DIAN que efectivamente ingresaron los recursos, so pena de tener que pagar el 7.5% restante para completar el impuesto de normalización.

 

Requerimientos de la DIAN, exigiendo a quienes normalizaron bajo la promesa de repatriar sus activos, demostrar el ingreso de capital al país


La Ley 2010 de 2020 – Ley de Financiamiento – dio la oportunidad a los contribuyentes con activos omitidos y pasivos inexistentes tanto en Colombia como en el exterior, de subsanar su situación frente al fisco, para lo cual otorgó hasta el 25 de septiembre del 2020 plazo para presentar la declaración de normalización tributaria pagando la tarifa del 13%.


Esta tarifa podía disminuirse al 50%, con el compromiso de repatriar los activos declarados antes del 31 de diciembre del 2020 y siempre que permanezcan en Colombia invertidos por al menos 2 años.


Comenzó el 2021 y con este, a llegar los requerimientos de información por parte de la DIAN, exigiendo a los contribuyentes que normalizaron bajo la promesa de repatriar sus activos, demostrar el efectivo ingreso de capital al país.

Es importante tener en cuenta que los requerimientos de información de la DIAN son de obligatoria respuesta, ya que no responderlos, o responderlos de forma inexacta, con errores, o extemporáneamente, puede implicar la imposición de sanciones que van entre el 3% y el 5% de la información dejada de entregar.


Lo que se debe tener en cuenta a la hora de contestar dicho requerimiento es lo siguiente:


  1. No es un requerimiento para asustarse, basta con entregar a la Administración, los soportes que dan cuenta de la efectiva repatriación al país de los recursos que fueron normalizados con dicho compromiso.

  2. Para responder se cuenta con 15 días calendario (corrientes), contados a partir del día siguiente a que sea notificado el requerimiento de información.

  3. La respuesta debe enviarse a la DIAN desde el correo electrónico del contribuyente que haya realizado la normalización, no es recomendable que la información sea enviada por un tercero (contadores, abogados etc) esto, porque existe la posibilidad que la DIAN entienda que el requerimiento no fue contestado por quien tiene la capacidad legal para hacerlo.

  4. Como documentos soporte deben enviarse (siempre que se cuente con ellos): (i) los extractos bancarios de los meses de septiembre a diciembre de 2020 a nombre del contribuyente que realizó la normalización (ii) formularios cambiarios de entrada al país de los recursos (iii) Transferencia internacional de entrada al país del dinero.


Con este tipo de requerimientos la DIAN hace una apuesta por las auditorías por medio de cruces de información con las declaraciones tributarias, en tiempos de COVID- 19.


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