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REPORTE DE AUTOEVALUACIÓN Y PLAN DE MEJORAMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


 

A través de la Circular No. 0071 de 2020 la dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo informó la página web donde se deberá registrar la información de los años 2019 y 2020 con relación a la autoevaluación de los estándares mínimos del SGSST y el plan de mejoramiento.

 

Todos los empleadores están obligados a reportar la autoevaluación de estándares mínimos, con excepción del servicio doméstico.


El Ministerio del Trabajo en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 0312 de 2019, en especial, el artículo 27, el parágrafo 2° del artículo 28 y el artículo 29, dispuso el enlace www.fondoriesgoslaborales.gov.co en la página del Fondo de Riesgos Laborales, donde se deberá registrar, a partir de diciembre de 2020, la información de los años 2019 y 2020 en los formatos establecidos correspondiente a la tabla de valores y el plan de mejoramiento.


Es importante recordar que en la Resolución 0312 de 2019 se señaló que las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento de las empresas se deben registrar de manera paulatina y progresiva, a partir del mes de diciembre de 2020 ante el Ministerio del Trabajo, por el medio que la entidad indique, teniendo en cuenta la Tabla de Valores de los Estándares Mínimos estipulados en su artículo 28.


En este orden de ideas, tal como lo señala el artículo 2 de la resolución en mención, todos los empleadores y/o contratantes están obligados a reportar la autoevaluación de estándares mínimos, con excepción del servicio doméstico.




Para mayor información se invita a consultar la Circular No. 0071 de 2020 en el siguiente enlace: https://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/normatividad/circulares/2020

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