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Registro Único Tributario Para no Residentes y no Domiciliados

Como una de las novedades de la Reforma Tributaria, El artículo 420 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, estableció un nuevo hecho generador del impuesto sobre las ventas ‑IVA. Así, para efectos de este impuesto, los servicios prestados desde el exterior se entenderán prestados en el territorio nacional y causarán el impuesto sobre las ventas ‑IVA‑ cuando el destinatario de éste tenga su residencia fiscal o domicilio en el territorio nacional.


Como reglamentación a la nueva disposición legislativa, el Decreto 1415 de 2018 del Ministerio de Hacienda, establece para los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas – IVA en Colombia y a los que no les practiquen la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas‑ IVA, la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario‑ Rut.


Para cumplir con dicha inscripción, la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales‑ Dian, habilitará de forma electrónica a través de la página web la posibilidad de realizar la inscripción en el Registro Único Tributario‑ RUT a través del servicio de “PQSR y Denuncias” En este sentido, si bien esta nueva regulación tiene muy buena retórica y propósito, toda vez que busca igualar las condiciones entre los prestadores de servicios extranjeros y nacionales con relación a la responsabilidad del IVA, en términos reales resulta ingenuo creer que sujetos sin residencia o domicilio en Colombia den cumplimiento a esta obligación. Lo anterior, en primer lugar debido al desconocimiento de la norma y a la imposibilidad de que la Dirección de Impuestos y Aduanas pueda ejercer las herramientas jurídicas en términos de sanciones y coerción para obligar a estas personas sin residencia o domicilio en el país al respectivo cumplimiento.

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