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Registro Unico De Beneficiarios Finales -RUB-


 

La DIAN mediante la resolución 000164 de 2021, define lo que se debe entender por beneficiario final, crea el Registro Único de Beneficiarios Finales y el sistema de identificación de estructuras sin personería jurídica

 


DEFINICIÓN


El registro Único de beneficiarios Finales – RUB- hará parte integral del Registro Único Tributario -RUT-


QUIENES SON BENEFICIARIOS FINALES


✓ Personas naturales que posean directa o indirectamente el 5% o mas del capital o derechos de voto o se beneficie del 5% o mas de los activos, rendimientos, o utilidades de la persona jurídica.

✓ Persona natural que ejerce el control directo o indirecto sobre la persona jurídica.

✓Cuando no exista una persona natural en las posiciones 1 o 2 se deberá reportar al representante legal, salvo que exista una persona natural con un poder de decisión superior.

✓ Fiduciante, fideicomitente o constituyente

✓ Fiduciario o persona natural beneficiario final del fideicomiso

✓ Comité fiduciario o financiero

✓ Fideicomisario o beneficiarios condicionados

✓ Cualquier persona natural con derecho a ejercer control o gozar o disponer de los activos, utilidades, beneficios o resultados.


OBLIGADOS A SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN


✓ Sociedades y entidades nacionales con o sin animo de lucro, incluyendo a las que se encuentren inscritas o listadas en bolsas de valores.

✓ Establecimientos permanentes

✓ Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:

• Creadas o administradas en Colombia

• Las que se rijan por las normas de Colombia

• Las que su fiduciario o equivalente sea persona jurídica nacional o persona natural residente en Colombia

✓ Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares cuyo valor de los activos ubicados en Colombia representen mas del cincuenta (50%) del valor total de los activos poseídos por la persona jurídica o estructura según sus estados financieros.


NO OBLIGADOS A SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN


✓ Entidades y establecimientos públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el capital sea en un 100% público.

✓ Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, y organismos internacionales autorizados por el Gobierno.

✓ NO se exceptúan las sociedades de economía mixta.


PLAZO PARA REALIZAR EL REGISTRO


✓ Los obligados a informar constituidos o creados antes del 15 de enero de 2022, deberán suministrar la información antes del 30 de septiembre de 2022

✓ Los obligados a informar constituidos o creados a partir del 15 de enero de 2022, deberán suministrar la información dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT o a la inscripción en el sistema de Estructura sin personería jurídica – SIESPJ-


ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO


✓ Los obligados deben verificar, si al primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año se han presentado cambios en la información, de existir modificaciones, se deberá realizar la actualización dentro del mes siguiente contado a partir del día primer hábil de cada uno de estos meses.

✓ Si no hay cambios no es necesario realizar actualización.


SANCIONES POR NO INFORMAR


✓ Cuando los obligados a suministrar información, no la suministren, o la suministren de forma errónea o incompleta y/ no la actualicen dentro de la oportunidad se les podrá imponer una multa equivalente a UVT por cada día de retardo en la actualización ($ 38.004 para el 2022)

✓ Cuando la DIAN solicite información y los obligados no la suministren o la suministren de forma extemporánea, quedan sometidos a la sanción del del artículo 651 del Estatuto Tributario.


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