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REFORMA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


 

Ley 2080: por medio de la cual se introducen modificaciones a la ley 1437 del 2011. Dentro de las mejoras esta que se trasladarán algunas competencias que actualmente tiene el Consejo de Estado, en única instancia, a los tribunales administrativos, para que estos las asuman en primera instancia.

 

El pasado 25 de enero de 2021, fue sancionada la ley 2080, por medio de la cual se introducen ciertas modificaciones a la ley 1437 del 2011.


Dentro de las mejoras está el hecho de que, con la reforma, trasladarán algunas competencias que actualmente tiene el Consejo de Estado, en única instancia, a los tribunales administrativos, para que estos las asuman en primera instancia.


La cuantía ya no determinará qué juez es competente para resolver controversias laborales. Además, incrementarán algunas cuantías, como criterio para definir la competencia en asuntos tributarios, de reparación directa y de nulidad y restablecimiento del derecho.


Se incorpora la figura de la sentencia anticipada, que podrá ser emitida antes de la audiencia inicial, cuando: se trate de asuntos de puro derecho; no haya que practicar pruebas; sólo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; o que las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.


La reforma incentiva el uso de las TIC, pues ahora las partes y sus apoderados deberán realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de las mismas. Si el juez lo considera pertinente, la actuación judicial podrá adelantarse de manera presencial o acudiendo a ambas modalidades. Se podrá notificar la admisión de la demanda y el auto que libra mandamiento ejecutivo por medios electrónicos.


Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar que las notificaciones sucesivas no se realicen digitalmente, sino de conformidad con los otros medios previstos.

La notificación se entenderá surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda, hecho que deberá ser certificado por la Administración.


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