El reconocimiento de la pensión no es la materialización efectiva del derecho. El acceso a la pensión se consuma cuando el trabajador es incluido en la nómina de la entidad. La pensión sustituye al salario como ingreso sustentador del mínimo vital.
El acceso a la pensión se consuma cuando el trabajador es incluido en la nómina de la entidad.
Podría decirse que casi todos, por no decir todos, los trabajadores mantienen como objetivo principal aspirar a una pensión una vez cumplan con los requisitos. Es la recompensa por años de esfuerzo y de trabajo constante que le garantizan el acceso a un ingreso para poder descansar y disfrutar de su vejez.
El reconocimiento de la pensión es el escenario ideal en que la relación entre empleado y empleador termina, una vez se hayan acreditado los requisitos respectivos. Es, según la normativa laboral, una justa causa por excelencia para dar por terminada una relación laboral.
El Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 100 de 1993 sostienen, ambas, que “el reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa” es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo.
El problema surge de la tutela efectiva y sistemática de los derechos. El trabajo es un derecho autónomo, sin embargo, como bien se menciona en la Conferencia Mundial de Viena de 1993, los derechos son interdependientes. Así, el trabajo garantiza el acceso a un ingreso y ese ingreso satisface una serie de necesidades mínimas que se deben cubrir para el desarrollo de una vida sana. Con el reconocimiento de la pensión, el trabajador remplaza el ingreso percibido por concepto de salario por el de concepto de pensión.
En el país, el reconocimiento de la pensión se da con la satisfacción de los requisitos necesarios según el régimen al que se haga parte. No obstante, el reconocimiento de la pensión no da acceso al ingreso efectivo de un monto, esto solo sucede una vez se hace la inclusión en nómina del pensionado. El efecto práctico de este circunstancia es que la persona queda en un limbo en el cual, está pensionado, pero aun no puede disfrutar efectivamente de la pensión.
La situación ameritó el pronunciamiento de la Corte Constitucional que resolvió la discusión en el sentido en que, “el deber de incluir en nómina al trabajador a quien se le ha reconocido la pensión es un acto esencial para materializar el derecho al acceso a la pensión a través de su pago mensual”. Es decir, solo hasta la inclusión en nómina se materializa el derecho a la pensión.
Desde otra óptica se puede deducir que el vínculo laboral existente entre un empleador y un empleado no debe terminar sino hasta tanto se pueda acreditar que el segundo se encuentra efectivamente incluido en nómina, de lo contrario, la garantía al mínimo vital se vería puesta en riesgo.
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