ĀæQUIĆN RESPONDE EN LOS ACCIDENTES CAUSADOS EN USO DE LA PLATAFORMA DE āUBERā?
- 14 feb 2023
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Uber regresó a Colombia tras el cese de sus operaciones en virtud del fallo de la Superintendencia de Industria y Comercio que obligaba a la aplicación a dejar de operar en el PaĆs. Su regreso estĆ” enmarcado, fundamentalmente, por un nuevo esquema jurĆdico en el cual actĆŗan como simples intermediarios que vinculan al dueƱo del vehĆculo con el usuario para que entre ambos celebren un contrato de arrendamiento de vehĆculo con conductor.

A raĆz de los cambios en los tĆ©rminos legales del servicio, se ha propagado una preocupación que inquieta a un gran nĆŗmero de usuarios pues ha sido altamente difundido que Ć©stos, como arrendatarios, deberĆ”n responder económicamente por los gastos derivados de posibles accidentes, pagos de infracciones de trĆ”nsito, entre otros relacionados con las eventualidades que puedan suceder durante la vigencia del contrato de arrendamiento.
Para disipar estas dudas es preciso remitirnos directamente a la fuente reguladora de la relación entre el dueƱo del vehĆculo y el usuario, es decir, el contrato que se celebra en cada viaje.
Este documento, que puede ser revisado por el usuario al momento en el que solicita el servicio, establece las reglas mediante las cuales cada una de las partes asumirĆa las eventuales responsabilidades que surjan durante el āarrendamiento del vehĆculoā. A continuación, se detalla lo dispuesto en el contrato sobre la forma en la que se distribuyen las cargas ante posibles eventualidades, como infracciones y gastos derivados de accidentes.
En relación con las infracciones de trĆ”nsito en las que pueda incurrir el conductor durante el arrendamiento, el documento contractual precisa que el arrendatario solo deberĆ” reembolsar al arrendador las infracciones que se causen por motivos atribuibles al primero. En este contexto, por ejemplo, si el usuario del servicio le solicita al conductor ir a una velocidad mayor a la permitida o cruzar un semĆ”foro en rojo y de esto se deriva una infracción, el usuario tendrĆa la obligación de reembolsarle al conductor o dueƱo del vehĆculo el valor de la sanción pecuniaria correspondiente.
Ahora bien, en relación con los accidentes de trÔnsito, el asunto no es tan diÔfano, por lo que se procede a explicar:
La clĆ”usula dĆ©cima del contrato de arrendamiento aborda el tema de los accidentes de trĆ”nsito y la responsabilidad de cada una de las partes contractuales frente a los mismos, asĆ:
āDECIMA. Responsabilidad.
En virtud del principio de primacĆa de la voluntad de las PARTES, EL ARRENDADOR deberĆ” responder por el tiempo en que EL ARRENDATARIO tenga el uso y goce del VehĆculo, por cualquier daƱo o pĆ©rdida de alguna pieza, parte u objeto que haga parte del VehĆculo, asĆ como responsabilizarse por los daƱos, reclamos, demandas, acciones, pretensiones y/o gastos en general (incluyendo costas y costos procesales y gastos de abogados) ocurridos durante la tenencia del VehĆculo por parte del ARRENDATARIO. (ā¦)ā
Lo que esta clĆ”usula dispone, en otras palabras, es que en uso de la autonomĆa que tienen las partes que celebran el contrato, acuerdan que el arrendador, es decir, el dueƱo del vehĆculo, asumirĆ” cualquier daƱo o pĆ©rdida de los elementos del mismo, asĆ como los gastos que se deriven de daƱos, reclamos, demandas, y demĆ”s gastos similares que se originen en la ejecución del contrato de arrendamiento.
Aunque este fragmento del contrato pareciera suficientemente claro para exonerar al usuario de las responsabilidades relacionadas con los accidentes y otro tipo de gastos, la parte final de la misma clƔusula siembra un manto de dudas al disponer lo siguiente:
ā(ā¦) Por su parte, EL ARRENDADOR no se hace responsable de la pĆ©rdida de objetos personales depositados o guardados en el VehĆculo por EL ARRENDATARIO, por acciones u omisiones propias de este, y no se hace responsable de cualquier perjuicio o daƱo que se produzca en el VehĆculo durante el tiempo que Ć©sta estĆ© en poder y uso de EL ARRENDATARIO.ā
La Ćŗltima disposición de esta clĆ”usula en su interpretación literal pareciera contradecir lo pactado al inicio de la misma, pues termina exonerando al arrendador por cualquier perjuicio causado al vehĆculo durante el tiempo en el que estĆ© en poder y uso del arrendatario.
Esta redacción ambivalente en el contrato de adhesión que actualmente implementa Uber en cuanto a las responsabilidades que cada parte contractual asumirĆa, deja un manto de duda sobre quien es, en Ćŗltimas, quien tenga a su cargo los gastos derivados de eventuales accidentes.
Aunque esto pueda suscitar cierto temor en los usuarios, Uber salió al paso a estas inquietudes al comunicar que todos los arrendamientos de vehĆculos que se celebren a travĆ©s de su plataforma cuentan con un seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual con la multinacional Allianz. Dicha póliza asumirĆ” en Ćŗltimas los gastos que se produzcan en eventuales accidentes durante los arrendamientos que se celebren a travĆ©s de la plataforma. No obstante, resulta necesario que la plataforma enmiende la evidente contradicción que actualmente incluye su contrato para brindarle a sus usuarios la tranquilidad que requieren y exigen.
GIRALDO ANGEL ASOCIADOS S.A.S.
