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Proyecto de Ley de Reforma Tributaria, su importancia y puntos clave.

Luego de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 1943 del 2018 ‘Ley de Financiamiento’ que emitió la Corte Constitucional el pasado 16 de octubre, existe un ambiente de incertidumbre frente a lo que viene en materia tributaria para el año 2020, pues a partir del próximo 1 de enero dejan de surtir efectos las disposiciones de la Ley declarada inconstitucional por vicios en su trámite.

Si bien actualmente no existe la certeza sobre las normas que van a regir a Colombia en materia de impuestos para el año 2020, se tiene una expectativa de que no surjan diferencias representativas respecto al año en curso, pues el Ministerio de Hacienda presentó recientemente el nuevo proyecto de reforma tributaria, el cual conserva la estructura y las disposiciones relevantes de la Ley 1943, declarada inconstitucional.


Los puntos más relevantes de este nuevo proyecto de Ley son los siguientes:

1. El Proyecto de Ley presentado por el Gobierno Nacional tiene un articulado muy similar al aprobado por el Congreso en la Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018).


2. La Ley de Financiamiento tiene 122 artículos y el Proyecto de Ley radicado tiene 110 artículos, lo cual supone la eliminación de 12 artículos. Los artículos suprimidos en el proyecto de Ley son los siguientes.

  • Los artículos 42 a 49, los cuales regulan el impuesto de normalización tributaria. Esta eliminación tiene sentido, ya que dicho tributo aplica exclusivamente en el 2019.

  • El artículo 110, el cual se refería a la conformación de un equipo conjunto de auditoría de los beneficios tributarios. Nótese que este artículo había sido derogado en el Plan Nacional de Desarrollo.

  • El artículo 114, el cual levantaba para la DIAN la restricción en el crecimiento de gastos de personal. Nótese que este artículo había sido derogado en el Plan Nacional de Desarrollo.

  • El artículo 119, el cual se refería a la financiación del monto de los gastos de la vigencia fiscal del 2019. Esta eliminación es razonable, ya que el proyecto radicado no es una ley de financiamiento.

  • El artículo 121, el cual establece la transición en materia de dividendos decretados en calidad de exigibles a 31 de diciembre de 2018.

3. Facturación electrónica: (i) El calendario de implementación de facturación electrónica con validación previa iniciará en el año 2020; y (ii) desde el 1 de enero del 2020 hasta el 30 de junio del 2020, quienes estando obligados a expedir factura electrónica incumplan con dicha obligación, no serán sujetos de las sanciones, siempre que facturen por métodos tradicionales.

4. El artículo 50 de la Ley de Financiamiento está siendo modificado para incluir a las sociedades que se encuentren en situación de control dentro de la excepción a la aplicación de la retención del 7,5% por concepto de dividendos. Nótese que está norma ya había sido modificada, en igual sentido, en el Plan Nacional de Desarrollo.


5. Se corrige la omisión legislativa del artículo 79 de la Ley de Financiamiento y se incluyen dentro de las rentas exentas de las personas naturales, las rentas exentas por aportes a cuentas AFC y pensiones voluntarias.


6. Se modifican algunos artículos, con el fin de eliminar parágrafos transitorios o normas que hacen referencia al año 2019 y establecer que seguirán aplicando en el 2020. Entre estas normas sobresalen la regulación a Régimen Simple, Régimen de Mega Inversiones, Terminaciones por Mutuo Acuerdo, Conciliaciones Contenciosas Administrativas y el Principio de Favorabilidad en Etapa de Cobro.


Se debe tener presente que lo que se tiene hasta el momento es una mera expectativa, pues el proyecto debe someterse a todos los debates de un trámite legislativo y superarlos, en los cuales existe la posibilidad de que se presenten cambios en el texto definitivo.

Estando tan próxima la fecha en la cual perderá vigencia la Ley 1943 del 2018, el poder legislativo tiene en sus manos una gran responsabilidad frente a este proyecto de Ley, el cual tendrá que sacar delante de forma articulada para garantizar no solo el recaudo que el Gobierno tenía proyectado con la Ley de Financiamiento, sino la seguridad jurídica necesaria para que la inversión extranjera mantenga su crecimiento.




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