El pasado 12 de abril de 2019, el Ministerio de Haciendo agregó en su página web para comentarios, el Proyecto de Decreto que reglamentará la devolución automática de saldos a favor en el Impuesto de Renta y en el Impuesto de IVA.
La Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018), en su artículo 98 adicionó el parágrafo 5º al artículo 855 del Estatuto Tributario (E. T.), en el cual se estableció que la Dian podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas.
En el texto propuesto, se indica que para poder acceder a la devolución automática los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
· No representar un riesgo alto en el sistema de análisis de riesgo de la Dian.
· Más del 85 % de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.
· Tengan implementado el sistema de facturación electrónica.
· Cumplan con los requisitos generales y especiales señalados en los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15, 1.6.1.21.16 y 1.6.1.25.7. del Decreto 1625 del 2016.
En caso de que la solicitud de devolución no cumpla requisitos establecidos en dichos artículos se dará aplicación a lo fijado en el artículo 857 del E. T.
La administración tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud para aceptar la devolución automática, en caso de que la Dian no se pronuncié dentro de esos diez (10) días hábiles, la solicitud de devolución será por el trámite ordinario.
Para el impuesto de Renta se deberá aportar adicionalmente:
· Una relación de las retenciones y/o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del periodo solicitado.
· Una relación de los costos y gastos declarados en el periodo objeto de solicitud, certificada por revisor fiscal o contador público.
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