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PROTOCOLO GENERAL DE BIOSEGURIDAD PARA MITIGAR, CONTROLAR Y REALIZAR EL ADECUADO MANEJO DE LA PANDEM

El pasado viernes 24 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud), expidió la Resolución 666 de 24 de abril de 2020, en la cual estableció el Protocolo General de Bioseguridad para Mitigar, Controlar y Realizar el Adecuado Manejo de la Pandemia del Coronavirus Covid-19.


Dicho Protocolo, está dirigido a los diferentes sectores de la economía, los cuales deberán adoptarlo una vez reinicien actividades. A continuación, se presentan, de manera general, los puntos más importantes del Protocolo de Bioseguridad expedido por Minsalud.

I. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LOS TRABAJADORES

Como medidas generales se presentan 3:

- Lavado de manos.

- Distanciamiento social.

- Uso de tapabocas.

Adicionalmente, se señalan otras medidas que han demostrado ser efectivas en la contención de la transmisión del virus, como es el fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, manejo de residuos, el adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP y la optimización de la ventilación del lugar de trabajo.

En particular, el Protocolo explica en detalle la manera de hacer más efectivas las siguientes medidas:

II. LAVADO DE MANOS

Sobre el lavado de manos se debe tener en cuenta que es necesario disponer de los insumos

para realizar una apropiada higiene de manos con agua limpia, jabón y toallas de un solo uso. También es importante disponer de dispensadores de alcohol glicerinado en lugares de fácil acceso y frecuentados por los trabajadores.

Por otro lado, se resalta que la periodicidad mínima para realizar el protocolo de lavado de manos es de 3 horas en donde el contacto con el jabón dure mínimo 20-30 segundos.

III. DISTANCIAMIENTO FÍSICO

El distanciamiento físico se refiere al espacio que se debe mantener entre las personas cuando se encuentran fuera de sus hogares. Como medidas para un apropiado distanciamiento físico se enuncian las siguientes:

- Debe haber al menos 2 metros de distancia entre los trabajadores y otras personas evitando el contacto directo. Para adoptar estas medidas tanto la empresa como el contratista independiente vinculado mediante contrato de trabajo podrán solicitar asistencia técnica a la ARL a la cual se encuentra afiliada la empresa.

- No se deben permitir reuniones en grupos en los que no se pueda garantizar la distancia mínima de 2 metros entre cada persona.

- Estas medidas se deben realizar tanto en el sitio de trabajo como en cualquier otro lugar en el que pueda tener contacto con otras personas.

IV. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL-EPP

- Corresponde a los responsables del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa definir los EPP indicados para la protección del personal según la labor que desempeñe la empresa.

- El empleador es el encargado de entregar los EPP a los trabajadores y garantizar su disponibilidad.

- Ningún trabajador debe usar la dotación o EPP usados en la actividad laboral por fuera de sus actividades laborales.

Más adelante, enuncian instrucciones sobre el manejo y uso adecuado del tapabocas.

V. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN

Al respecto, se debe desarrollar e implementar un protocolo de limpieza y desinfección permanente y mantenimiento de lugares de trabajo. También es importante incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección destinada para la labor y de los elementos con los que las personas tengan contacto constante y directo.

Posteriormente, se presenta una explicación de la forma de realizar la desinfección y limpieza de los establecimientos y espacios de trabajo.

Siguiendo la misma línea, el Protocolo aborda una variedad de aspectos que se deben tener en cuenta para retomar labores. Además de los ya mencionados, se hacen recomendaciones específicas sobre los siguientes temas:


- Manipulación de insumos y productos.

- Manejo de residuos.

- Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio.

- Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

- Trabajo remoto o trabajo a distancia.

- Trabajo de forma presencial.

- Alternativas de organización laboral.

- Interacción en tiempos de alimentación.

- Medidas locativas.

- Herramientas de trabajo y elementos de dotación.

- Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.)

- Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo.

- Capacitación a los trabajadores en aspectos básicos relacionados con la forma en que se transmite el COVID-19 y las maneras de prevenirlo.

- Medidas en coordinación con Administradoras de Riesgos Laborales ­– ARL.

- Recomendaciones en la vivienda: Estas comprenden dos aspectos importantes:

o Al salir de la vivienda.

o Al regresar a la vivienda.

- Convivencia con una persona de alto riesgo: las personas consideradas de alto riesgo son los mayores de 60 años, o personas con condiciones preexistentes de alto riesgo para el COVID-19.

- Manejo de situaciones de riesgo por parte del empleador.

- Cómo realizar el monitoreo de síntomas de contagio de COVID-19 entre trabajadores.

- Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio.

- Pasos a seguir en caso de presentar una persona con síntomas compatibles con COVID-19.

- Plan de comunicaciones: se refiere al plan de comunicaciones que deben tener todas las empresas con el fin de divulgar información pertinente a todos los actores relevantes, incluyendo clientes, proveedores y personal, sindicatos y organizaciones de trabajadores.

Estos son los aspectos que se tratan en el Protocolo de Bioseguridad publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social. El propósito del presente boletín es relacionar, de manera general, algunos de los temas que se tocan en dicho Protocolo.

En este sentido, se recomienda a todas las empresas hacer una lectura juiciosa y detenida del Protocolo con el fin de que puedan tomar las medidas que allí se exigen y las adapten según las actividades que desarrollen. Además, las empresas que pretendan iniciar con sus actividades deberán seguir los parámetros e instrucciones que impartan los gobernadores y alcaldes en cada departamento o municipio.

Por último, es importante reiterar que este Protocolo aplica para todos los sectores de la economía y que, a su vez, se han expedido las Circulares 001 y 675 para los sectores de la construcción y manufactureros, respectivamente. Estas Circulares se pueden consultar en los siguientes enlaces:

Cualquier duda al respecto con gusto será atendida en lo pertinente por nuestro equipo de abogadas.

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