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Profesiones Liberales Podrán Ser Gravadas Con Impuesto De Industria Y Comercio (ICA)


 

El ejercicio de una profesión liberal podrá ser gravado en el municipio respectivo con el Impuesto de Industria y Comercio, en tanto se concrete en una obligación de hacer que consista en la realización de tareas, labores o trabajos, a cambio de una remuneración, sin que medie una relación laboral con el contratante.

 

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 14 de 1983 y el Decreto de Ley 1333 de 1986, modificadas por la Ley 1819 de 2016, se establece que el impuesto de Industria y Comercio grava la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios en cada jurisdicción municipal. Para entender la aplicabilidad del impuesto a las profesiones liberales hay que dirigirse al artículo 345 de la ley 1819 de 2006, en el cual se definen las actividades de servicio en los siguientes términos:


Artículo 199. Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.


A partir del concepto, se permite a todos los municipios gravar con el Impuesto de Industria y Comercio todas las actividades que realicen personas naturales sin que medie una relación laboral, que genere una retribución y que materialice en una obligación de hacer, con independencia de que prime el factor material o el intelectual como es el caso de las profesiones liberales, por tanto, se encuentran incluidas para declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio.


El Ministerio de Hacienda estableció que en estos eventos le corresponde al consejo municipal o distrital la definición de las tarifas aplicables a las diferentes actividades gravadas con este impuesto, así como el otorgamiento de exenciones, esto siguiendo los lineamientos establecidos en la constitución y en las leyes.




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