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POSTURA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PRE PENSIONADOS


 

Corte Constitucional afirmó que la estabilidad laboral reforzada para pre pensionados aplica en los casos en que exista la necesidad de mantener el vínculo laboral del trabajador, cuando falten tres o menos años de cotización en el RPM y se vea amenazada la expectativa legítima de acceder a la pensión de jubilación.

 

En Sentencia T-385 la Corte Constitucional realizó un análisis sobre los requisitos para pertenecer al fuero de pre pensionados.



En Sentencia T-385 del 03 de septiembre de 2020, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional realizó un análisis sobre los requisitos para pertenecer al fuero de pre pensionados, al decidir sobre si se vulneraron los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y móvil, y a la protección de las personas en circunstancias de debilidad manifiesta, ante la terminación del vínculo laboral y sin justa causa de una trabajadora.

Manifiesta el Honorable Tribunal Constitucional que se debe garantizar la estabilidad laboral de quienes acreditan la condición de pre pensionables para protegerlos frente a una posible desvinculación de sus cargos sin justa causa, por cuanto son personas que están próximas a pensionarse, al faltarles tres años o menos para cumplir los requisitos para obtener la pensión de vejez.

No obstante, se advierte en la sentencia citada que habrá reconocimiento de este fuero cuando ello suponga una afectación de su derecho al mínimo vital, dado que su salario y eventual pensión son la única fuente de sustento económico y una dificultad para integrarse de nuevo al mercado laboral, en razón de la edad del individuo ya que estas personas gozan de expectativas legítimas y previsibles de adquirir la prerrogativa pensional, por lo que disfrutan de una protección constitucional especial.

Finalmente, la Corte Constitucional aclara que la estabilidad laboral reforzada por fuero de pre pensión solo aplica en los casos en que sea necesario mantener el vínculo laboral del trabajador (sector público o privado), para que este pueda completar las semanas de cotización requeridas en el Régimen de Prima Media; protección que difiere para los trabajadores afiliados en al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad ya que el reconocimiento de la prestación está sujeta al ahorro de un capital determinado según los términos suscritos entre el trabajador y la Administradora de Fondo de Pensiones.

Para mayor información y para la consulta de la sentencia de tutela, se invita a consultar el siguiente Enlace:

https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2020/T-385-20.htm

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