El Instituto Colombiano de Medicina Legal reportó entre el año 2002 y el año 2012 alarmantes cifras de mortalidad por causa de accidentes de tránsito, presentándose 62.000 muertos y 443.000 heridos en dicho periodo de tiempo; lo cual fue causa de mucha preocupación para el Ministerio de Transporte y para el Ministerio de Salud y Protección social, pues la alta accidentalidad en las vías se convirtió en un problema de salud pública, erigiéndose como una de las principales causas de mortalidad en el país, por lo que se hizo necesario que el gobierno tomara medidas y empezara a expedir regulaciones dirigidas a garantizar mayor seguridad vial, por medio de la imposición de obligaciones enfocadas en la concientización y educación de los diferentes agentes partícipes en la vía.
Como consecuencia de la problemática anteriormente descrita, el gobierno nacional expidió la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.”, y en su artículo 12 se incorporó la obligación de diseñar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, lo cual estaría a cargo de “Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores (…)”.
Se entiende por Plan Estratégico de Seguridad Vial (en adelante: “PESV”), el instrumento de planificación elaborado por una entidad, pública o privada, y consignado en un documento, que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas que deberán ser adoptados para garantizar la seguridad vial de sus trabajadores y contratistas.
Asimismo, el Decreto 2851 de 2013 reglamenta la obligación consignada en el mencionado artículo 12, especialmente en lo relativo al sector empresarial; siendo menester que, además de la creación e implementación del PESV, se hagan las adecuaciones necesarias para la incorporación, en todos los niveles de la organización, de las vías de acción establecidas en el Plan Nacional de Seguridad Vial, las cuales son:
a. El fortalecimiento de la gestión institucional.
b. Comportamiento humano.
c. Vehículos seguros.
d. Infraestructura segura.
e. Atención a víctimas.
En la misma línea, y con la finalidad de orientar las organizaciones en el cumplimiento de la mencionada obligación, por medio de la Resolución No. 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte, se expidió la guía metodológica para la elaboración del PESV, para lo cual se requiere, en primer lugar, de la elección de un equipo de trabajo al interior de la organización, que vele por la correcta implementación y cumplimiento de los diferentes puntos del PESV.
Hoy en día se entiende que dicho plan estratégico es una parte integrante del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), por lo tanto, pese a que los trabajadores y contratistas son una parte fundamental en su elaboración, implementación y cumplimiento; los gerentes son los protagonistas del PESV, siendo titulares de obligaciones tales como: tomar la iniciativa para la elaboración e implementación, facilitar todos los medios humanos, materiales y económicos para el desarrollo de las diferentes etapas del proceso, y la vigilancia y supervisión del correcto desarrollo de las mismas.
Una vez elaborado el documento donde consta el PESV, éste debe registrarse ante el organismo de tránsito, o aquella entidad que haga sus veces, en el municipio en el cual se encuentre domiciliada la organización; y la implementación del plan estará sujeta a la vigilancia de las autoridades competentes, es decir, las entidades adscritas al Ministerio de Transporte, al Ministerio de Salud y Protección Social, y al Ministerio del Trabajo (por tratarse de una parte integrante del SG-SST).
Finalmente, en caso de que las organizaciones desatiendan la obligación referida en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, podrán ser sancionadas por las autoridades competentes, ya sea con multas o con órdenes de cese de operaciones hasta que se cumplan los parámetros exigidos por la Ley.
FUENTES:
Congreso de Colombia. (2011). Ley 1503 de 2011 "Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.". mayo 6 de 2019, de Función Pública Sitio web: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=45453
Ministerio de Transporte. (2014). Resolución Número 1565 de 2014 "Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial".. mayo 6 de 2019, de ARLSura Sitio web: https://www.arlsura.com/files/res1565_14.pdf
Ministerio de Transporte. (2016). Decreto No. 1310 de 2016 "Por el cual se modifica el Decreto 1079 de 2015, en relación con el Plan Estratégico de Seguridad Vial". mayo 6 de 2019, de Ministerio de Transporte.
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