Padre que ostenta custodia debe garantizar derecho a visitas del otro progenitor. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se pronunció en el Concepto 33 de mayo del 2018, sobre el deber por parte del padre que ostenta la custodia y el cuidado personal del hijo menor de edad, de garantizarle a éste su derecho fundamental a las visitas de su otro progenitor. En el caso de hijos extra matrimoniales, la custodia la tiene el padre que conviva con el menor de edad, mientras que en casos de divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos o suspensión de la patria potestad, el juez tiene la facultad de confiar el cuidado de los hijos a uno de los padres o al pariente más cercano, según le convenga al menor.
Lo anterior, encuentra sustento en la garantía del bienestar emocional y material de los menores no emancipados y en el cumplimiento de deberes de los padres mediante el ejercicio de los derechos sobre los hijos y sus bienes.
Fuente:
https://www.ambitojuridico.com/noticias/civil/civil-y-familia/padre-que-ostenta-custodia-debe-garantizar-derecho-visitas-del-otro
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