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Omisión legislativa frente a la cuota de alimentos en favor de los hermanos

La Corte Constitucional mediante la Sentencia C437 de 2019, analizó si se ajusta a la Carta Política, el artículo 411 del Código Civil que dispone a qué familiares se les puede exigir el cumplimiento de la cuota de alimentos, incluyendo en estos, únicamente a los hermanos legítimos.

Según este numeral del Código Civil, se puede instaurar una reclamación judicial por alimentos respecto de más familiares, entre ellos, los hermanos legítimos, excluyendo a los hermanos extramatrimoniales y de crianza, lo cual, como se argumentó en la demanda de inconstitucionalidad, vulneraría los derechos de los colombianos a la igualdad, a la no discriminación y a la protección especial de los diferentes tipos de familia.


En el asunto bajo estudio, a partir de lo expuesto en la demanda, la Corte señaló que si bien se invocaron otros mandatos constitucionales, como son los relativos a la solidaridad, al pluralismo, a la progresividad y al amparo de la familia, tales manifestaciones no se efectuaron con la idea de plantear cargos autónomos, sino como parte de la construcción del problema de igualdad respecto de la obligación de alimentos a cargo de los hermanos legítimos, con el propósito de extenderla a los hermanos extramatrimoniales y a los hermanos de crianza.


Por otra parte, con relación a la igualdad de trato argumentada respecto de los hermanos extramatrimoniales, la Corte advirtió que no se cumplieron con las cargas que se imponen normativamente para acreditar la existencia de un cambio en el marco constitucional.


Finalmente, frente al juicio de igualdad de cara de los hermanos de crianza, al no existir una regulación legal en la que se concrete tal expresión de familia, la Corte siguiendo los precedentes existentes sobre la materia, concluyó que se estaba en presencia de una omisión legislativa absoluta, por lo que dicho Tribunal carecía de competencia para pronunciarse por vía del control abstracto de constitucionalidad.


Por lo anterior, la Corte Constitucional se declaró inhibida, al no verificarse en la demanda de inconstitucional, los supuestos mínimos para reabrir el debate y entrar a proferir un nuevo fallo de fondo sobre la materia.



GIRALDO ANGEL ASOCIADOS.

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