top of page

OBLIGADOS A LA IMPLEMENTACIÓN DE SAGRLAFT EN EL SECTOR REAL

Hoy en día las prácticas de buen gobierno corporativo están tomando cada vez más importancia tanto a nivel social como económico. Es por esta razón que es valioso conocer en qué consisten este tipo de prácticas e aplicarlas en los negocios, siempre que sea posible. El Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (en adelante SAGRLAFT) constituye una de las múltiples actividades de buen gobierno corporativo, por lo que, acá se espera proporcionar acercamiento preliminar a este Sistema.



El Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (en adelante SAGRLAFT), es una serie de medidas de buen gobierno empresarial tendientes a prevenir la incursión de las empresas en actividades de lavado de activos (en adelante LA) y financiación del terrorismo (en adelante FT).[1]


Este Sistema se ha implementado en Colombia de manera que sean las mismas empresas las que se autoimpongan las políticas encaminadas al cumplimiento de las pautas establecidas por la Superintendencia de Sociedades en las Circulares Externas 100-000004 de 2009 y 304-000001 de 2014, así como en la Circular Básica Jurídica del año 2017.En este sentido, es importante precisar que la adopción del SAGRLAFT es deber de las empresas, las cuales deberán crear mecanismos de autocontrol, prevención y gestión del riesgo de LA y de FT.


¿Quiénes están obligados a implementar el SAGRLAFT?


1. En primer lugar, se debe resaltar que, según el numeral segundo de la Circular Externa 304-000001 de 2014 expedida por la Superintendencia de Sociedades, las empresas que a diciembre 31 de 2013 hayan registrado ingresos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) la adopción del SAGRLAFT es obligatoria y debía implementarse a más tardar el 31 de diciembre de 2014, independiente de si están o no bajo la vigilancia de esta Superintendencia. Para el resto de las empresas sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades la implementación del SAGRLAFT constituye una recomendación que deberán tener en cuenta dentro de las buenas prácticas de administración.

2. En segundo lugar, según el numeral noveno de la precitada Circular Externa de la Superintendencia de Sociedades, dispuso que para las empresas que adquieran la calidad de vigiladas con posterioridad a diciembre de 2013 y tengan activos superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), tendrán máximo 12 meses para dar cumplimiento al SAGRLAFT.


Así las cosas, de acuerdo al numeral cinco (5) del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica del 2017 de la Superintendencia de Sociedades, las empresas obligadas a implementar el SAGRLAFT serán las siguientes:


1. SECTOR INMOBILIARIO

a. Que estén sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.

b. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que produzca para la Empresa el mayor ingreso operacional o el mayor ingreso de actividades ordinarias, según las normas aplicables2, sea la identificada con el código L6810 y/o L6820 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, revisión 4, adoptado para Colombia (CIIU Rey. 4 A.C.), y

c. Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 60.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).


2. SECTOR DE EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS


a. Que estén sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y

b. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que produzca para la Empresa el mayor ingreso operacional o el mayor ingreso de actividades ordinarias, según las normas aplicables, sea la identificada con el código inicial de la categoría B05 y/o B07 y/o B08 del CIIU Rey. 4 A.C.

c. Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 60.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).


3. SECTOR DE SERVICIOS JURÍDICOS


a. Que estén sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995,

b. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor ingreso operacional o el mayor ingreso de actividades ordinarias según las normas aplicables sea la identificada con el código M6910 del CIIU Rey. 4 A.C. y

c. Que a 31 de diciembre de año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).


4. SECTOR DE SERVICIOS CONTABLES, DE COBRANZA Y/O DE CALIFICACIÓN CREDITICIA


a. Que estén sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995,

b. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor ingreso operacional o el mayor ingreso de actividades ordinarias según las normas aplicables sea la identificada con el código N8291 y/o M6920 de] CIIU Rey. 4 A.C. y

c. Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).


5. SECTOR DE COMERCIO DE VEHÍCULOS, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS


a. Que estén sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.

b. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor ingreso operacional o el mayor ingreso de actividades ordinarias según las normas aplicables sea la identificada con el código G4511 y/o G4512 y/o G4530 y/o G4541 del CIIU Rey. 4 A.C. y

c. Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 130.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).


6. SECTOR DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS


a. Que estén sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.

b. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor ingreso operacional o el mayor ingreso de actividades ordinarias según las normas aplicables sea la identificada con el código F4111 y/o F4112 del CIIU Rey. 4A.C y

c. Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).


7. CUALQUIER OTRO SECTOR


Las demás Empresas sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades, aun cuando no pertenezcan a ninguno de los sectores previamente enunciados, siempre y cuando que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 160.000 SMMLV.


[1]Tanto el lavado de activos como la financiación del terrorismo se encuentran tipificados como delitos en el Código Penal colombiano en los artículos 323 y 345, respectivamente.

1312 visualizaciones0 comentarios
bottom of page