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OBLIGACIÓN DE EMPLEADORES DE REPORTAR SUS PLAZAS DE PRÁCTICA LABORAL AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, a través de la Resolución No. 000319 de 2020 obligó a las entidades públicas y privadas a reportar por medio de cualquier prestador autorizado a la Unidad, la información específica de sus plazas de práctica laboral.

 

La información de prácticas laborales que reporten las entidades deberá ser transmitida diariamente por el prestador a la Unidad.

 

A través de la Resolución No. 000319 de 2020, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo determinó la obligación para las entidades públicas y privadas de reportar por medio de cualquier prestador autorizado a la Unidad, la información específica de sus plazas de práctica laboral.

Señala la Unidad Administrativa Especial que la información de las prácticas laborales que reporten las entidades públicas y privadas deberá ser transmitida diariamente por el prestador a la Unidad, teniendo en cuenta el anexo técnico de la Resolución en mención, en donde se estipularon las condiciones y medios establecidos.

Asimismo, advierte la Unidad que, los prestadores autorizados por aquella deberán registrar las plazas de práctica, disponerlas en sus diferentes plataformas de Tecnologías de la Información para que los estudiantes puedan acceder toda la información y, en caso de que el prestador requiera modificar la información de una práctica laboral específica, podrá generar un nuevo registro utilizando el mismo código de la práctica laboral modificada, siempre y cuando no esté publicada.


Con esta información, se señala en la Resolución que la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo realizará filtros y validaciones de consistencia relacionados con el contenido de las prácticas laborales, sin embargo, la responsabilidad de la precisión y cumplimiento de las disposiciones legales en estas prácticas será responsabilidad de las entidades públicas y privadas.


Finalmente, esta Resolución define la práctica laboral de la siguiente manera:

Actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. (Artículo 1° Resolución No. 000319 de 2020).

Para mayor información se invita a consultar la Resolución No. 000319 del 11 de septiembre de 2020 en el siguiente enlace

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