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OBLIGACIONES LABORALES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL SEƑALADAS POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO

  • 14 feb 2023
  • 2 min de lectura


La P.H tiene obligaciones de empleador al ser persona jurƭdica civil y sin Ɣnimo de lucro, no tiene tratamiento especial en materia laboral.



El Min. del Trabajo señaló que los trabajadores de la P.H. pueden ser vinculados mediante contrato de trabajo según las actividades que realicen, con excepción de la contratación de la vigilancia que debe hacerse a través de la contratación por parte de la propiedad Horizontal con las Empresas de Vigilancia Privada.


El Ministerio del Trabajo a travĆ©s del Concepto JurĆ­dico N° 09112 de 2020, en respuesta a una consulta respecto a la Propiedad Horizontal como Persona JurĆ­dica sujeto de obligaciones laborales – Reglamento de Trabajo, seƱaló que trabajadores de la propiedad horizontal pueden ser vinculados mediante un contrato de trabajo de acuerdo con la naturaleza de las actividades que realice. No obstante, existe por disposición legal, una excepción frente a la contratación de la vigilancia, la cual debe hacerse a travĆ©s de la contratación por parte de la propiedad Horizontal con las Empresas de Vigilancia Privada.

Frente a lo anterior, la propiedad horizontal, tiene las obligaciones propias de un empleador o contratante y, teniendo en cuenta que Ʃsta por el hecho de ser una persona jurƭdica de naturaleza civil y sin Ɣnimo de lucro, no tiene tratamiento especial frente a las normas laborales, por tal debe garantizar plenamente los derechos de los trabajadores a su cargo.

Por otro lado, indica la Entidad de Trabajo que la propiedad horizontal podrÔ implementar contratos de prestación de servicios frente a actividades que se ajusten a una relación de tipo civil o comercial, asimismo, podrÔ contratar con Empresas de Servicios Temporales o con Cooperativas de Trabajo Asociado (siempre y cuando no haya intermediación laboral ilegal).

En este orden de ideas, manifiesta el Ministerio del Trabajo que, con base en lo estipulado en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, la solidaridad se aplica respecto de las actividades propias del objeto social de la propiedad horizontal, verbigracia la contratación del administrador, por lo que no procede cuando se trata de actividades ocasionales y no relacionadas como por ejemplo la contratación de mantenimientos de zonas comunes. Sin embargo, advierte que la propiedad horizontal puede ser responsable solidaria por las obligaciones laborales de sus contratistas, cuando contrata personal por intermedio de un tercero y no se haga de acuerdo con la ley.

Finalmente, concluye la Entidad de Trabajo que, la propiedad horizontal, aunque no es una empresa sino una persona jurídica, sin Ônimo de lucro, al ostentar la calidad de empleadora, debe cumplir con la normatividad laboral y de seguridad social integral con respecto a sus trabajadores, lo cual incluye adoptar el Reglamento Interno de Trabajo como norma que regula la relación entre las partes intervinientes en la relación laboral.

Para mayor información y para la consulta del Concepto Jurídico, se invita a consultar el siguiente Enlace:


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