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OBLIGACIONES LABORALES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL SEÑALADAS POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO



La P.H tiene obligaciones de empleador al ser persona jurídica civil y sin ánimo de lucro, no tiene tratamiento especial en materia laboral.



El Min. del Trabajo señaló que los trabajadores de la P.H. pueden ser vinculados mediante contrato de trabajo según las actividades que realicen, con excepción de la contratación de la vigilancia que debe hacerse a través de la contratación por parte de la propiedad Horizontal con las Empresas de Vigilancia Privada.


El Ministerio del Trabajo a través del Concepto Jurídico N° 09112 de 2020, en respuesta a una consulta respecto a la Propiedad Horizontal como Persona Jurídica sujeto de obligaciones laborales – Reglamento de Trabajo, señaló que trabajadores de la propiedad horizontal pueden ser vinculados mediante un contrato de trabajo de acuerdo con la naturaleza de las actividades que realice. No obstante, existe por disposición legal, una excepción frente a la contratación de la vigilancia, la cual debe hacerse a través de la contratación por parte de la propiedad Horizontal con las Empresas de Vigilancia Privada.

Frente a lo anterior, la propiedad horizontal, tiene las obligaciones propias de un empleador o contratante y, teniendo en cuenta que ésta por el hecho de ser una persona jurídica de naturaleza civil y sin ánimo de lucro, no tiene tratamiento especial frente a las normas laborales, por tal debe garantizar plenamente los derechos de los trabajadores a su cargo.

Por otro lado, indica la Entidad de Trabajo que la propiedad horizontal podrá implementar contratos de prestación de servicios frente a actividades que se ajusten a una relación de tipo civil o comercial, asimismo, podrá contratar con Empresas de Servicios Temporales o con Cooperativas de Trabajo Asociado (siempre y cuando no haya intermediación laboral ilegal).

En este orden de ideas, manifiesta el Ministerio del Trabajo que, con base en lo estipulado en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, la solidaridad se aplica respecto de las actividades propias del objeto social de la propiedad horizontal, verbigracia la contratación del administrador, por lo que no procede cuando se trata de actividades ocasionales y no relacionadas como por ejemplo la contratación de mantenimientos de zonas comunes. Sin embargo, advierte que la propiedad horizontal puede ser responsable solidaria por las obligaciones laborales de sus contratistas, cuando contrata personal por intermedio de un tercero y no se haga de acuerdo con la ley.

Finalmente, concluye la Entidad de Trabajo que, la propiedad horizontal, aunque no es una empresa sino una persona jurídica, sin ánimo de lucro, al ostentar la calidad de empleadora, debe cumplir con la normatividad laboral y de seguridad social integral con respecto a sus trabajadores, lo cual incluye adoptar el Reglamento Interno de Trabajo como norma que regula la relación entre las partes intervinientes en la relación laboral.

Para mayor información y para la consulta del Concepto Jurídico, se invita a consultar el siguiente Enlace:


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