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Nuevos Beneficios Fiscales Para Sociedades En Procesos De Insolvencia – Decreto 939 De 2021


 

El gobierno nacional expidió el Decreto 939 del 19 de agosto de 2021 mediante el cual reglamentó parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020 referente a la posibilidad de rebajas que podrán hacer la DIAN y demás entidades del Estado por concepto de sanciones, intereses y capital.

 

Beneficios fiscales para sociedades en procesos de insolvencia.


En línea con la política de reactivación económica, el gobierno nacional expidió el pasado jueves 19 de agosto de 2021 el Decreto 939 mediante el cual reglamentó parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020 referente a la posibilidad de rebajas que podrá hacer la DIAN y demás entidades del Estado por concepto de sanciones, intereses y capital.


Con el Decreto 939 de 2021 se reglamentó otro de los aspectos que hacían falta del Decreto Legislativo 560 de 2020, el cual entró en vigencia desde el 15 de abril del 2020.



¿QUÉ ENTIDADES PODRÁN REALIZAR ESTAS REBAJAS?


La entidad competente para efectuar las rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones tributarias, será la DIAN; mientras que las entidades del Estado serán competentes para realizar las rebajas sobre sanciones o multas diferentes de impuestos, tasas o contribuciones que cada una administre.



¿SOBRE QUÉ DEUDAS PODRÁN HACERSE LAS REBAJAS?


Las rebajas a que se refiere el Decreto 939 del 2021 podrán hacerse sobre aquellas que correspondan a deudas insolutas de empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, que sean admitidas en procesos de insolvencia con fundamento en el Decreto Legislativo 560 de 2020, y hasta el 15 de abril de 2022.


Las empresas que se acojan a los mecanismos establecidos en la Ley 550 de 1999, 1116 de 2006 o del Decreto Legislativo 772 de 2020, podrán beneficiarse de la medida, siempre y cuando la insolvencia se encuentre asociada a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.


Para ello, las empresas mencionadas en el párrafo precedente deberán aportar una declaración de afectación en la memoria de la crisis de que trata el artículo 13 numeral 4 de la Ley 1116 de 2006, en la que se afirme y sustente dicha afectación. Para los deudores que se encuentren en trámite o en ejecución de cualquier acuerdo de reorganización, la afectación deberá ser afirmada y sustentada en el evento en el que se vaya a implementar alguno de los mecanismos o herramientas establecidos como consecuencia de la crisis del COVID-19. Todo lo anterior conforme lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 842 del 2020.


Las rebajas de capital no serán aplicables sobre impuestos en donde el deudor en insolvencia actúa únicamente como sujeto pasivo jurídico "de iure", es decir su función es ser un recaudador del impuesto que paga el sujeto pasivo económico.


Tampoco podrán aplicarse rebajas a deudas derivadas de decisión de condena en procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la República o por las contralorías territoriales.



¿EN QUÉ MOMENTO SE PUEDEN SOLICITAR ESTOS BENEFICIOS?


Además de rebajas, los deudores podrán solicitar que las acreencias de primera clase a favor de la DIAN y demás entidades del Estado queden subordinadas en el pago dentro de dicha clase, cuando el deudor haya obtenido financiación a efectos de recuperar y conservar la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.


El momento en que podrán solicitar estos beneficios será así:


1. Los deudores que se encuentren inmersos dentro de procesos recuperatorios de que trata el Decreto Legislativo 560 de 2020, dentro del término previsto para la negociación del acuerdo o en trámite o ejecución del acuerdo de reorganización o de restructuración.


2. Los contribuyentes o deudores que estén incursos en procesos de reorganización abreviados de los que trata el artículo 11 del Decreto Legislativo 772 de 2020, podrá presentar la solicitud ante la entidad pública desde la admisión del proceso de reorganización abreviado.


3. Las empresas que se encontraban en procesos de insolvencia de conformidad con la Ley 1116 de 2006, o en acuerdos de restructuración bajo la Ley 550 de 1999 antes del 15 de abril de 2020, y deban renegociar los términos debido a la pandemia provocada por el coronavirus, podrán solicitar estos beneficios únicamente sobre el saldo de las obligaciones objeto del nuevo acuerdo. Estos deudores deberán presentar la declaración de afectación mencionada más arriba.



PORCENTAJE MÁXIMO A OTORGAR POR REBAJAS DE CAPITAL, INTERESES, SANCIONES O MULTAS


El porcentaje que podrán rebajar la DIAN y demás entidades del Estado se hará de la siguiente manera:


1. Rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones tributarias se harán aplicando la siguiente tabla:

Tabla 1. Rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones tributarias



2. Rebaja de sanciones o multas tributarias se harán aplicando la siguiente tabla:


Tabla 2. Rebaja de sanciones o multas tributarias


El deudor deberá presentar al juez del concurso, el acto administrativo que otorgue el acuerdo de pago de las obligaciones sometidas al proceso concursal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley.



PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS


Es importante tener presente que los beneficios que otorga el Decreto 939 de 2021 se pueden perder cuando se cumplen los siguientes casos:


1. Cuando el acuerdo no se confirma o valida.


> En los casos en que no sea validado el acuerdo extrajudicial, se mantendrá el beneficio, siempre y cuando en el mismo se haya pactado que tendrá efectos vinculantes para aquellos acreedores que votaron de manera positiva el acuerdo.


2. Cuando el juez concursal declara el incumplimiento por el no pago oportuno de las cuotas y obligaciones que se deriven del cumplimiento del acuerdo, así como el no pago de las obligaciones que por ley se consideren como gastos de administración.




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