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Nuevas normas para retirar e invertir las cesantías.

Mediante el Decreto 1562 del 30 de agosto de 2019, se crearon nuevos requisitos de retiro de las cesantías, abriendo la posibilidad a que los trabajadores creen un fondo o utilicen el dinero para financiar la educación superior de hijos y dependientes, mediante las modalidades de ahorro programado y seguro educativo, previamente diseñadas y estructuradas por entidades legalmente constituidas y autorizadas en Colombia.

En el Decreto en mención se especificó los siguientes:

Causales de retiro definitivo:

  • Terminación del contrato: El trabajador podrá retirar las sumas abonadas a su cuenta en el Fondo de Cesantías.

  • Su stitución patronal: El trabajador podrá retirar las cesantías adjuntando el acuerdo entre el trabajador y el antiguo o el nuevo empleador, según el caso.

  • Muerte del trabajador: El responsable del pago de las cesantías deberá entregar las sumas correspondientes, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 212 y concordantes del Código Sustantivo del Trabajo.

Causales para el retiro parcial o anticipados

Financiación de vivienda

  • El empleador deberá constatar la documentación entregada por el trabajador antes de que presente la solicitud de retiro parcial ante su respectivo Fondo de Cesantías.

  • Cuando se trate de retiros para financiación de vivienda de los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 4 y siguientes de la Ley 1071 de 2006.

Prestación del servicio militar

  • En caso de llamamiento ordinario o convocatoria de reservas para prestar el servicio militar, el trabajador podrá retirar las cesantías causadas hasta la fecha de la suspensión del contrato y deberá presentar la solicitud junto con la prueba correspondiente.

Estudios de educación superior

  • El trabajador deberá acreditar los siguientes requisitos ante el respectivo fondo de cesantías al cual esté afiliado para solicitar el pago parcial del auxilio de cesantías:

  1. Copia del recibo de matrícula en el que se indique el valor de la misma.

  2. Copia de la licencia de funcionamiento de la institución educativa.

  3. La calidad de beneficiario cónyuge, compañera o compañero permanente o del hijo del trabajador.

  4. En el caso de retiro para el pago de créditos educativos, aportar certificado de crédito otorgado, estado de cuenta, y se acredite la realización del pago a la institución educativa.

Estudios de educación superior para ahorro programado o seguro educativo

  • El trabajador podrá solicitar el pago parcial del auxilio de cesantías para destinarlas anticipadamente al pago de educación superior de sus hijos o dependientes, a través figura de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad.

  • Compra de acciones propiedad del Estado

Traslado de cesantías

  • Los afiliados que opten por efectuar el traslado de recursos de cesantías entre las entidades deberán presentar solicitud de traslado ante la entidad a la cual se efectuará el traslado.

  • Los trámites de retiro de cesantías podrán adelantarse a través de canales virtuales habilitados por el Fondo de Cesantías o el Fondo Nacional del Ahorro

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