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NUEVAS MEDIDAS LABORALES PARA CONSERVAR EL EMPLEO DURANTE LA EMERGENCIA POR CORONAVIRUS

El Gobierno Nacional, a través del Decreto Legislativo 488 del 27 de marzo de 2020, dicta medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social, y Ecológica, con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores.


A continuación, se relacionan las medidas decretadas por el Presidente de la República de Colombia, las cuales, según el Decreto en mención, se podrán aplicar hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, a empleadores y trabajadores, pensionados connacionales fuera del país, administradores de Riesgos laborales de orden privado, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías de carácter privado que administren cesantías y cajas de compensación familiar.

A. Retiro se cesantías: Señala el Decreto que, con el fin de mantener el ingreso constante del trabajador, aquel podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar la reducción que haya presentado en su ingreso mensual. Para ello, es necesario una certificación por parte del empleador. La superintendencia Financiera deberá impartir instrucciones inmediatas a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado, sin que establezcan requisitos adicionales, para que la solicitud, aprobación y pago de las cesantías de los trabajadores se efectúe por medios virtuales.

B. Aviso sobre el disfrute de vacaciones: Señala el Decreto que, tanto trabajador como empleador, podrá solicitar o conceder, respectivamente, las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas con al menos un (1) día de anticipación.

C. Recursos del Sistema de Riesgos Laborales para enfrentar el Coronavirus COVID-19: Señala el Decreto que, las Administradoras de Riesgos Laborales destinarán los recursos de las cotizaciones en riesgos laborales de servicios de promoción y prevención, establecido en el artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, de la siguiente manera:

i. El cinco por ciento (5%) del total de la cotización para realizar actividades de promoción y prevención dirigidas a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que, con ocasión de las labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus (…).

ii. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el 10% para las actividades de prevención y promoción de que trata el numeral 2° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012.

iii. El uno por ciento (1%) en favor del Fondo de Riesgos Laborales.

iv. El dos por ciento (2%) para actividades de emergencia e intervención y para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, y acciones de intervención directa relacionadas con la contención y atención del Coronavirus COVID-19, destinados a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que, con ocasión de las labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus (…).

D. Beneficios relacionados con el Mecanismo de Protección al Cesante: Aquellos trabajadores cesantes, dependientes o independientes cotizantes categoría A y B, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, tendrán derecho a recibir, mientras dure la emergencia, hasta donde permita la disponibilidad de recursos y, en todo caso, máximo por tres meses, una transferencia por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales con la finalidad de cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario. La superintendencia de Subsidio Familiar deberá impartir instrucciones inmediatas a las Cajas de Compensación Familiar, para que la solicitud, aprobación y pago de este beneficio se efectúe por medios virtuales.

E. Apalancamiento de recursos para el cubrimiento de los beneficios: Las Cajas de Compensación Familiar a través de la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante- FOSFEC, podrán apalancar los recursos necesarios mediante el concepto financiero de unidad de caja entre las subcuentas del fondo, para cubrir el déficit que la medida contenida en el artículo anterior pueda ocasionar.

F. Acreditación de la fe de vida - supervivencia - de connacionales fuera del país: Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto se suspenderá el término de seis (6) meses de que trata el artículo 22 del Decreto Ley 019 de 2012, modificado por el artículo 36 del Decreto Ley 2106 de 2019, para la acreditación de la fe de vida - supervivencia - ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral.

GIRALDO ANGEL ASOCIADOS.

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