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NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA

La Dian expidió el Decreto 520 de 2020 por medio del cual modificó los plazos para declarar el impuesto de renta y las proporciones para el pago de los anticipos de las personas jurídicas y Grandes Contribuyentes.


Debido a que los supuestos planteados en el Decreto resultaron confusos para abogados y contadores y dieron lugar a tantas interpretaciones, se expidió un oficio aclarando el Decreto.

En el Oficio se aclaran los supuestos que deben ser tenidos en cuenta, a la hora de determinar la fecha en la cual debe ser presentada la declaración de renta y la forma en la cual debe ser calculado el anticipo.

Por otro lado, el fin de semana fue expedido el Decreto 535 de 2020, mediante el cual se expidió un proceso abreviado para el trámite de devoluciones de saldos a favor en renta y en IVA.

El Decreto, beneficia a aquellos contribuyentes que no sean considerados de alto riesgo para la Administración, para acceder a un proceso de devolución abreviado, que consiste en que van a obtener los recursos objeto de devolución, en un tiempo máximo de 15 días.

Es importante, tener en cuenta que el Decreto no define cuáles son los criterios que serán tenidos en cuenta para considerar un contribuyente como de alto riesgo, por lo que es posible que los mismos obedezcan a criterios de análisis operacional previamente definidos por la institución para clasificar a los contribuyentes.

Una vez se ingrese la solicitud, la Administración deberá determinar si el contribuyente es o no de bajo riesgo. En caso de que se determine que no cumple con el requisito del riesgo su solicitud: (i) quedará suspendida hasta tanto pase la contingencia, si se determina que se trata de un contribuyente del cual es posible identificar un posible fraude fiscal y; (ii) autorizar la devolución y remitir a fiscalización para una auditoría posterior al levantamiento de la contingencia, en los demás casos.

En caso contrario, el trámite quedara surtido en un tiempo máximo de 15 días.

Para la presentación de la solicitud, no es necesario presentar la relación de costos, gastos y deducciones mientras permanezca vigente la contingencia sanitaria, la cual se deberá presentar dentro de los 30 días siguientes al levantamiento de la contingencia.

GIRLADO ANGEL ASOCIADOS.

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