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NORMATIVIDAD LABORAL EN VIRTUD DE EMERGENCIA SANITARIA

En virtud de la declaración de emergencia sanitaria por causa del coronavirus que hizo el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Trabajo ha venido expidiendo resoluciones y circulares con el fin de proteger el empleo en Colombia y evitar mayores consecuencias económicas para la sociedad.

Por lo anterior, a continuación, se relacionan las diferentes circulares y resoluciones en orden cronológico que ha emitido el Ministerio de Trabajo sobre el particular.


Circular 017 de 24 de febrero de 2020


Presenta los lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 que se deben aplicar de manera obligatoria en ambientes laborales y demás actividades económicamente productivas, en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales.

Circular 018 de 10 de marzo de 2020


Acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias. Mediante esta circular Minsalud y Mintrabajo establecieron medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo: i) autorizar el Teletrabajo; ii) Adoptar horarios flexibles; iii) Disminuir el número de reuniones presenciales y; iv) Evitar áreas o lugares con aglomeraciones.

Circular 021 de 17 de marzo de 2020


Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención de COVID-19 y de la declaración de emergencia sanitaria. Mediante esta circular Mintrabajo recordó las alternativas que los empleadores pueden adoptar con el fin de proteger el empleo en el país, a saber: i) Trabajo en casa; ii) Teletrabajo; iii) Jornada laboral flexible; iv) Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas. Sobre esta posibilidad se hacen las siguientes consideraciones: a) las vacaciones deben ser remuneradas al trabajador con el salario que devengue al momento del disfrute y b) el trabajador no podrá exigir que se le asigne un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo; v) Permisos Remunerados – Salario sin prestación del servicio y; vi) Salario sin prestación del servicio.


Circular 022 de 19 de marzo de 2020


Fiscalización laboral rigurosa a las decisiones laborales de empleadores durante la emergencia sanitaria. Por medio de esta circular, Mintrabajo recordó que no ha emitido ninguna autorización de despido colectivo de trabajadores, ni de suspensión de contratos laborales. Además, aclaró que la determinación de la existencia o no de una fuerza mayor como causal objetiva de terminación o suspensión del contrato laboral le corresponde a los jueces de la República.


También reiteró las posibilidades esgrimidas en la Circular 021 de 2020.

Finalmente, adoptó la figura de Fiscalización Laboral Rigurosa, “… mediante la cual se tomarán estrictas medidas de inspección, vigilancia y control sobre las decisiones que adopten empleadores en relación con los contratos de trabajo durante la emergencia sanitaria y la declaratoria de emergencia social, económica y ecológica.”


Resolución 0803 de 19 de marzo de 2020


“Por medio del cual se aplica de oficio del ejercicio de poder preferente”.

Con esta resolución el Ministerio de Trabajo establece “EJERCER de manera oficiosa el poder preferente respecto de todos los trámites radicados o que se radiquen […]” referidas a autorizaciones para la suspensión temporal de contratos de trabajo y autorizaciones para despido colectivo de trabajadores, en forma definitiva o temporal.

GIRALDO ANGEL ASOCIADOS S.A.S.

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