El día jueves 4 de junio de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto Legislativo 815 de 2020 Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020"'y"se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
A continuación, se relacionan las modificaciones introducidas por el precitado Decreto.
I. EXTENSIÓN DE LA DURACIÓN DEL PAEF
El Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF tendrá una duración de cuatro (4) meses. Esto implica que también se entregará el aporte estatal para el pago de la nómina por el mes de agosto y no hasta julio, como estaba previamente estipulado. Además, el aporte podrá ser solicitado hasta por cuatro ocasiones.
II. NUEVOS BENEFICIARIOS
Con este Decreto, además de los ya conocidos, podrán ser beneficiarios del PAEF, presentando copia del RUT, los siguientes sujetos:
La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado.
Las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal.
Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador, cuando el beneficiario del Programa sea el nuevo empleador resultado de dicha sustitución. Para la verificación de los ingresos, se compararán los ingresos del empleador sustituido y del nuevo empleador.
III. RETENCIÓN EN LA FUENTE
Por último, se señala que, en la medida en que el subsidio del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF- está condicionado al pago de la nómina, no están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hayan realizado o realicen las entidades financieras a los beneficiarios del presente Programa, por concepto del aporte estatal para el pago de nómina. Lo anterior, sin perjuicio del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios del presente Programa derivado de dicho aporte estatal.
En caso de tener inquietudes adicionales sobre este, u otros temas, no dude en
contactar a nuestras abogadas.
GIRALDO ANGEL ASOCIADOS.
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