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MINISTERIO DEL TRABAJO: SUMINISTRO DE DOTACIÓN DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA


 

El Ministerio del Trabajo señaló que teniendo en cuenta que la finalidad de la dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas, carecería de todo sentido su suministro durante la Emergencia Sanitaria por COVID-19en caso de que los trabajadores no ejecuten su labor durante un tiempo prolongado

 

El trabajador que cumpla con los requisitos de la Ley 11/1984 tiene derecho a dotación indistintamente la modalidad de contrato de trabajo


El Ministerio del Trabajo en Concepto Jurídico N° 05EE2020120300018000016 de 2020 dio respuesta a una consulta respecto a la entrega de dotación durante emergencia sanitaria por Covid-19, señalando que, teniendo en cuenta que la finalidad de la dotación es que el trabajador la utilice para el desarrollo de las labores contratadas, carecería de todo sentido su suministro durante la Emergencia Sanitaria por COVID-19 cuando los trabajadores no ejecuten su labor durante un tiempo prolongado.

Argumenta la Entidad de Trabajo que lo anterior se debe a que la dotación se justificaría en aquellos empleados activo que real y efectivamente prestan sus servicios para el empleador, debido a que, si no están laborando, no podrán utilizarla durante el aislamiento.

No obstante, advierte el Ministerio del Trabajo que no hay argumento legal para que el empleador incumpla con la obligación de reconocer la dotación cuando aquellos trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes se encuentran laborando en la etapa de asilamiento obligatorio, en cualquiera de las modalidades de trabajo, dadas como alternativas durante el Estado de Emergencia Económica causada por el COVID-19.

Por tal, en palabras de la Entidad, todo trabajador que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 11 de 1984, que modificó el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo para el reconocimiento de la dotación de trabajo, tiene derecho a recibir la dotación indistintamente la modalidad de contrato de trabajo o la alternativa de trabajo que, en atención a las normas de emergencia emitidas por el Gobierno Nacional, hayan implementado.

Finalmente, manifiesta el Ministerio del Trabajo que, cualquier diferencia entre las partes, será resuelta por un Juez de la República, autoridad con competencia exclusiva y excluyente para declarar derechos y dirimir discrepancias entre las partes sometidas a su consideración.

Para mayor información y para la consulta del Concepto Jurídico, se invita a consultar el siguiente Enlace:

https://www.mintrabajo.gov.co/es/web/guest/normatividad/conceptos-institucionales

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