La designación del representante legal le corresponde a la junta directiva, sin perjuicio de que tal designación quede en cabeza de otro órgano como lo es la asamblea de accionistas, según se disponga en los estatutos sociales.
De acuerdo con lo anterior la Superintendencia de Sociedades en el concepto 220-008594, feb. 20/19 se refirió a la elección de los representantes por la asamblea de accionistas, estableciendo que a esta le corresponde elegir libremente a los funcionarios, como lo establece el numeral 4 del artículo 187 y el numeral 4 del artículo 420 del código de comercio que se refieren a lo siguiente:
“La sociedad anónima tendrá por lo menos un representante legal, con uno o más suplentes, designados por la junta directiva para períodos determinados, quienes podrán ser indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. los estatutos podrán deferir esta designación a la asamblea.”
En consecuencia, la asamblea general de accionistas tiene la capacidad para elegir tanto a los representantes legales principales como a los suplentes, pues esta facultad se le atribuye a la junta directiva y a la asamblea, ciñéndose a los estatutos, de tal manera que no exista una prohibición expresa en estos.
Adicionalmente en el concepto se menciona que es posible que un presidente de la junta directiva o un subgerente administrativo o financiero pueda ostentar la calidad de miembro de la junta directiva y a su vez ser representante legal.
Lo anterior se reiteró en el oficio 220-032201 de junio 26 de 2007, disponiendo que: “al examinar las normas no se encontró ninguna incompatibilidad para que un miembro de la junta directiva de una sociedad anónima sea a su vez el representante legal de una misma sociedad”. Adicionalmente la Superintendencia de Sociedades aclara que a pesar de que no existe una incompatibilidad si es preciso tener en cuenta que para su elección dicha persona deberá estar al margen de esta decisión, pues al ser aspirante estaría en posición de ventaja frente a los demás, comprometiendo la imparcialidad de la decisión.
Finalmente, el artículo 435 del código de comercio, alusivo a las inhabilidades para ser miembro de la junta directiva, no establece en ningún caso una prohibición expresa respecto de la calidad de representante legal y ser un miembro de junta directiva, por lo que se puede afirmar que, si en los estatutos sociales no se establece la prohibición, no encuentra esta entidad ninguna inhabilidad o prohibición expresa que pueda manifestarse la prohibición de tener las dos calidades antes mencionadas.
Fuentes:
- OFICIO 220-008594 DEL 20 DE FEBRERO DE 2019 de la Superintendencia de Sociedades. Recuperado de: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO_220-008594_DE_2019.pdf
- Concepto 220-008594, feb. 20/19 de la Superintendencia de Sociedades. Recuperado de: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/3164.pdf
- Miembro de la junta directiva puede ser nombrado como representante legal principal o suplente. Ámbito jurídico.11 de marzo de 2019. Recuperado de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/administrativo-y-contratacion/miembro-de-junta-directiva-puede-ser-nombrado-como
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