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Concepto de la DIAN respecto al impuesto sobre las ventas y renta de Criptomonedas.


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Con relación al Impuesto sobre las ventas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el Concepto 020733 del 8 de agosto de 2018, indicó que de conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario, el impuesto se causará por la enajenación de bienes corporales y la venta o cesión de derechos sobre activos intangibles (literales a) y b), siempre y cuando estos activos estén asociados con la propiedad industrial.


En este sentido, habría que determinar si las criptomonedas se podrían catalogar como intangibles de propiedad industrial, para así poder establecer si su enajenación causa el impuesto a las ventas, adicionalmente estos activos deberán ser contabilizados como inventarios, puesto que en caso de que se enajenen como activo fijo, no se estaría generando el impuesto sobre las ventas.


Ahora bien, con relación al impuesto de renta y teniendo en cuenta que los cripotoactivos son considerados activos, los residentes colombianos que tengan en su patrimonio criptoactivos deberán declararlos en su declaración de renta anual. El valor por el cual deberán declarase, correponderá al valor patrimonial de éstas, ya sea como un activo intangible (inversión) o inventario. En consecuencia, se aplicará la norma de valor patrimonial de los activos que establece el artículo 267 y siguientes del Estatuto Tributario, es decir al costo, precio de adquisición o valor nominal.


Los cambios del precio sobre estos activos, no serán tenidos en cuenta en materia fiscal, únicamente serán tenidos en cuenta al momento de la enajenación. Esto, de acuerdo al numeral 5 del artículo 28 del Estatuto Tributario.


En este sentido en contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, solo se reconocerá el ingreso en el momento en el cual recibe el pago efectivo, mientras que sí es obligado a llevar contabilidad, este ingreso se reconocerá en el momento del devengo contable.


Si bien el concepto manifiesta el tratamiento tributario que se le debe dar a las criptomonedas en cuanto al impuesto a las ventas y renta, éste no es lo suficientemente claro en cuanto a la causación del impuesto sobre el primero, toda vez que no define si las criptomonedas pueden ser catalogadas o no como propiedad industrial. Adicionalmente, y como es propio de las nuevas prácticas comerciales o de cualquier naturaleza que aparecen antes del derecho que las regula, la práctica sigue ajena a la regulación, toda vez, que a la fecha este tipo de activos son transferidos, en muchos casos, en la informalidad.

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