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MEDIDAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE PROCESOS DE INSOLVENCIA- DECRETO LEY 560 DEL 15 DE ABRIL DE 2020

Debido al estado de emergencia económica social y ecológica que afrontamos en Colombia actualmente, el gobierno emitió el Decreto Ley 560 de abril 15 de 2020 el cual se expidió en aras de recuperar el ecosistema empresarial, pretendiendo preservar la empresa y el empleo, sin descuidar el crédito, con el fin de afrontar eficazmente la crisis empresarial generada por el Covid-19. Estas disposiciones tendrán una vigencia por dos (2) años a partir de su expedición, es decir desde el 15 de abril de 2020 hasta el 14 de abril de 2022.


Las disposiciones contenidas en el Decreto, les aplicarán a los deudores sujetos al Régimen de Insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006.


La estructuración de estas medidas transitorias especiales se desarrolla en 4 puntos fundamentales; i) Creación de herramientas extrajudiciales de negociación expeditas, ii) Creación de mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito, iii) Beneficios tributarios, iv) Suspensión de normas y obligaciones legales.


A continuación, se explican brevemente lo puntos mencionados:


i) CREACIÓN DE HERRAMIENTAS EXTRA-JUDICIALES DE NEGOCIACIÓN EXPEDITAS

Se crean dos nuevas herramientas que permiten la solución pronta y adecuada de la crisis de la empresa y la atención de diferentes sectores de la economía en lo referente a reorganizaciones empresariales extra-judiciales así:

  1. Negociación de emergencia de acuerdos de reorganización: Por un término de tres (3) meses los deudores tendrán la posibilidad de negociar directamente con sus acreedores.

  2. Procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio. Las cámaras de comercio ofrecerán acompañamiento en la negociación, la cual se consignará en un acuerdo para su posterior validación judicial, tendrá una duración máxima de tres (3) meses. Igualmente, el inicio del procedimiento significará la suspensión de los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos los acreedores.

Si no se logra celebrar el acuerdo o no se valida, el deudor podrá acudir al procedimiento de reorganización ordinario.


ii) CREACIÓN DE MECANISMOS EXTRAORDINARIOS DE SALVAMENTO PARA PROTEGER LA EMPRESA, EL EMPLEO Y EL CRÉDITO

Permite la creación de las siguientes herramientas:

  1. Reducción de requisitos formales para poder contar con una admisión más ágil de las empresas afectadas por la crisis a reorganización y a las nuevas herramientas.

  2. Eliminación de la autorización del juez del concurso para que el deudor pueda continuar ejerciendo su objeto social durante la negociación del acuerdo de reorganización.

  3. Creación de mecanismos destinados a facilitar la aprobación de acuerdos de reorganización.

  4. Generación de incentivos a través de prelaciones y garantías para los acreedores que otorguen nuevos créditos a las empresas que se encuentre negociando un acuerdo de reorganización con el fin de hacer viable la empresa y preservar los empleos.

  5. Creación de un mecanismo de salvamento para que los acreedores puedan evitar la liquidación de una empresa a través de la compra de la empresa en marcha, deduciendo los gastos de liquidación, de manera que se garantice la continuidad de la empresa en marcha y la preservación del empleo.


iii) BENEFICIOS TRIBUTARIOS

La norma permite adoptar algunas medidas tributarias, hasta el 31 de diciembre de 2020, orientadas a brindar ayuda con la caja y aliviar la situación de los deudores admitidos a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, así: a. No estarán sometidas a retención o auto-retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta de que trata el artículo 807 del Estatuto Tributario. b. Estarán sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas IVA del cincuenta por ciento (50%). c. No se encuentran obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.


iv) SUSPENSIÓN DE NORMAS Y OBLIGACIONES LEGALES

  1. El supuesto denominado incapacidad de pago inminente previsto en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006, para el proceso de reorganización ordinario (por 2 años).

  2. Los artículos 37 y 38 de la Ley 1116 de 2006, relativos al trámite de procesos de liquidación por adjudicación (por 2 años).

  3. La configuración de la causal de disolución por pérdidas prevista en el artículo 457 del Código de Comercio y en el artículo 35 de la Ley 1258 de 2008 (por 2 años).

  4. La obligación establecida en el numeral 5 del artículo 19 del Código de Comercio consistente en denunciar ante el juez la cesación de pagos (hasta el 31 de diciembre de 2020).

Información tomada de la Superintendencia de Sociedades, “ABECÉ Régimen de Rescate Empresarial Decreto Ley 560 de 2020” y “Gobierno expide Decreto Ley con medidas transitorias especiales en materia de Insolvencia”

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