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MEDIDAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES

El día jueves 4 de junio de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 797 de 2020 Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.


A continuación, se presenta un resumen del citado Decreto.



I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El artículo 2 del Decreto 797 de 2020 estableció que esta disposición será aplicable a los contratos de arrendamiento de locales comerciales cuyos arrendatarios, a partir del 10 de junio de 2020 por las instrucciones de orden público, se encuentran en la imposibilidad de ejercer las siguientes actividades económicas:

  • Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

  • Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

  • Cines y teatros.

  • Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.

  • Alojamiento y servicios de comida.

  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Se excluyen de las disposiciones contenidas en el Decreto los contratos de arrendamiento financiero -Ieasing.


II. TERMINACIÓN UNILATERAL DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL

COMERCIAL

El artículo 3 dispuso que, los arrendatarios de locales comerciales a los que se refiere el

artículo 2 podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento, hasta el 31 de

agosto de 2020.


III. CONSECUENCIAS DE LA TERMINACIÓN UNILATERAL DE LOS CONTRATOS DE

ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

Como consecuencia directa de la terminación unilateral del contrato de arrendamiento

de local comercial, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a

un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda cualquier otra

penalidad, multa o sanción a título de indemnización, proveniente de la ley o de

acuerdos entre las partes.

En caso de inexistencia de cláusula penal en el contrato, el arrendatario será obligado

al pago del valor correspondiente a un canon de arrendamiento.


IV. REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA LA TERMINACIÓN UNILATERAL DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

Para que el arrendatario pueda terminar unilateralmente el contrato deberá estar al día

con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como

con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del

contrato.


En caso de tener inquietudes adicionales sobre este, u otros temas, no dude en

contactar a nuestras abogadas.


GIRALDO ANGEL ASOCIADOS.

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