Con el fin de proteger los empleos ante la emergencia sanitaria que ha causado el Covid-19 en Colombia, el Ministerio de Trabajo, presenta algunos lineamientos mediante la Circular 21 de 2020, dirigida a los empleadores y trabajadores del sector privado.
En esta, el Ministerio anunció una serie de alternativas que las empresas pueden aplicar de forma temporal con la finalidad de garantizar el empleo y la actividad de producción, teniendo en cuenta los altos niveles de desempleo que
inquietan el país.
La entidad recordó las siguientes alternativas, advirtiendo que, con estas, los empleadores no se podrán exonerar de cumplir con sus obligaciones, en particular, el pago del salario, los aportes al Sistema de Seguridad Social y todos aquellos derechos derivados de la relación laboral.
Trabajo en casa: Debe existir un acuerdo entre el empleador y el trabajador. Así mismo, se advierte que esta modalidad como situación ocasional y excepcional no presenta los requerimientos necesarios para el teletrabajo, por tal se constituye como una alternativa viable de forma temporal.
Teletrabajo: En esta modalidad, a los trabajadores no le serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno, sin que se puedan imponer tampoco, altas cargas de trabajo. Así mismo, se debe tener en cuenta que los salarios del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el centro de trabajo.
Para poder implementar el teletrabajo es necesario cumplir con una serie de requisitos como, por ejemplo, una visita por parte de la empresa, quien verificará las condiciones de trabajo, con el fin de evaluar los posibles riesgos en la seguridad y en la salud del trabajador, la cual debe ser realizada por la ARL.
Jornada laboral flexible: La normatividad del Código Sustantivo del Trabajo, permite a las empresas reducir o ampliar la jornada laboral dependiendo de las necesidades del servicio, sin que ello represente contabilizar horas extras; siempre teniendo en cuenta que no se supere el límite de 48 horas semanales y que la jornada mínima debe ser de 4 horas y la máxima de 10.
Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas: El empleador debe tener en cuenta que las vacaciones deben ser remuneradas al empleado con el salario que devengue al momento del disfrute. Así mismo, el trabajador no podrá exigir que se le asigne un periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo.
Permisos Remunerados- Salario sin prestación del servicio: El empleador deberá conceder permisos en casos de grave calamidad doméstica debidamente comprobada como se señala en el Código Sustantivo del Trabajo.
Salario sin prestación del servicio: Teniendo en cuenta el Código Sustantivo del Trabajo, durante la vigencia del contrato de trabajo el empleador, de manera voluntaria tendrá la posibilidad de pagar el salario al trabajador sin que aquel preste el servicio.
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