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Los hijos de crianza y la afiliación como beneficiarios en el sistema de seguridad social en salud.

Tradicionalmente se ha entendido la familia, únicamente como aquella relación que surge por vínculos matrimoniales o consanguíneos. Sin embargo, en la realidad la familia no siempre surge de dichos vínculos, razón por la cual la Corte Constitucional ha considerado el concepto de familia como un concepto dinámico que debe guardar correspondencia con la constante evolución e interacción de las relaciones sociales (Sentencia T 377 de 2019).

La Constitución Política de Colombia además de considerar a la familia como núcleo esencial de la sociedad, establece que esta se constituye por vínculos naturales, jurídicos, por la decisión libre de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. A lo largo del desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional, se ha considerado que es la familia la primera en ser llamada para cumplir con los derechos y obligaciones de los niños, niñas y adolescentes, quienes cuentan con especial protección frente al estado, sin embargo, el artículo 10 del Código de Infancia y Adolescencia consideró que no solo es la familia la llamada al cumplimiento de sus derechos y obligaciones, sino que también será la sociedad y el Estado los llamados a cumplirlas.


La Corte Constitucional en diversos pronunciamientos ha dicho que la familia se debe entender como “aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos”.


Por otro lado, el Consejo de Estado en la sentencia del 2 de septiembre de 2009 sostuvo que “La familia no sólo se constituye por vínculos jurídicos o de consanguinidad, sino que puede tener un sustrato natural o social, a partir de la constatación de una serie de relaciones de afecto, de convivencia, de amor, de apoyo y solidaridad, que son configurativas de un núcleo en el que rigen los principios de igualdad de derechos y deberes para una pareja, y el respeto recíproco de los derechos y libertades de todos los integrantes. En esta perspectiva, es posible hacer una referencia a las acepciones de ‛padres (papá o mamá) de crianza’, ‛hijos de crianza’, e inclusive de ‛abuelos de crianza’, toda vez que en muchos eventos las relaciones de solidaridad, afecto y apoyo son más fuertes con quien no se tiene vínculo de consanguinidad”. (Consejo de Estado del 2 de septiembre de 2009).


Entendido así el concepto de familia, los hijos de crianza entonces, tendrán derecho a la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, toda vez que la salud como uno de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución colombiana no puede ser desconocido y debe ser protegido incluso en estas situaciones.


En el evento en que dichos hijos de crianza sean niños, niñas o adolescentes, dicho carácter fundamental se refuerza en atención al artículo 13 de la Constitución colombiana que prescribe que el Estado debe brindar especial protección a quienes se encuentran en una condición de debilidad manifiesta, condición en la éstos se encuentran puesto que no están en capacidad para la toma de decisiones ni para participar autónomamente dentro de la sociedad. Lo anterior aunado a diversas regulaciones nacionales e internacionales que consagran la prevalencia de sus derechos por encima de los derechos de los demás. Razón por la cual en la sentencia T377 de 2019 la Corte sostuvo que “cuando las autoridades administrativas, judiciales o institucionales se enfrenten a casos en los que puedan afectar los derechos de un niño, deberán aplicar el principio de primacía de su interés superior y deberán acudir a criterios fácticos y jurídicos para determinar cuáles son las condiciones que mejor satisfacen los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.


Ahora bien, respecto al derecho fundamental a la salud, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha dicho que el mismo debería estar compuesto de la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, por consiguiente y con todo a lo que se hizo mención, en Colombia es posible entender a la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud como la materialización del componente de accesibilidad del derecho a la salud, al ampliar el espectro de la titularidad de dicho derecho.


GIRALDO ANGEL ASOCIADOS.

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