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Ley prohíbe la interdicción de personas con discapacidad

De ahora en adelante, de conformidad con la ley 1996 de 2019, las personas mayores de edad que tengan una discapacidad, se les garantizará el derecho a la capacidad legal plena, contando con los apoyos que se requieran y con las salvaguardias adecuadas para su debido ejercicio.


La presunción de capacidad es la regla general, no pudiendo en ningún caso sustentarse la existencia de discapacidad como motivo para restringir el ejercicio legal de las personas.

Esta nueva ley trae dos mecanismos para la realización de actos jurídicos de personas en situación de discapacidad, de conformidad con su artículo 9, así:

ARTÍCULO 9°. Mecanismos para establecer apoyos para la realización de actos jurídicos. Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con apoyos para la realización de los mismos.

Los apoyos para la realización de actos jurídicos podrán ser establecidos por medio de dos mecanismos:

1. A través de la celebración de un acuerdo de apoyos entre la persona titular del acto jurídico y las personas naturales mayores de edad o personas jurídicas que prestarán apoyo en la celebración del mismo;

2. A través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario, según sea el caso, para la designación de apoyos, denominado proceso de adjudicación judicial de apoyos


En ambas situaciones se cuenta con la herramienta de ‘directivas anticipadas’, mediante las cuales la persona mayor de edad establece su voluntad y predilección en las diferentes decisiones encaminadas a tener efectos jurídicos, como asuntos de salud, económicos o personales. Estas directivas anticipadas, tienen una validez de 5 años.


Los apoyos que la persona desee utilizar deben establecerse mediante declaración de voluntad o de conformidad con una valoración de apoyos, esta última puede ser prestada por entidades publicas o privadas, de conformidad con los lineamientos estipulados en la normativa referente al tema, de acuerdo con los artículos 10, 11 y 12 de la mencionada ley.


En consecuencia, mediante esta normativa se elimina la figura jurídica de la interdicción, por lo tanto, los procesos de interdicción o inhabilitación que se hayan iniciado con anterioridad deberán ser suspendidos de forma inmediata. Así mismo, en un plazo tres años, contados a partir de la entrada en vigencia del Capítulo V, los jueces de familia que hayan adelantado procesos de interdicción o inhabilitación deberán citar de oficio a las personas que cuenten con sentencia, al igual que a las designadas como curadoras o consejeras, a que comparezcan ante el juzgado para determinar si requieren de la adjudicación judicial de apoyos.


Los requisitos para ser una persona de apoyo son los siguientes, de acuerdo con el artículo 44 de la ley 1996 de 2019:

  1. Ser una persona natural mayor de edad o una persona jurídica.

  2. Cuando la designación derive de un acuerdo de apoyos o una directiva anticipada, la simple suscripción y el agotamiento de las formalidades del mismo, cuando sean del caso, implicará que el cargo de persona de apoyo ha sido asumido.

  3. Cuando la designación derive de un proceso de adjudicación de apoyos, la posesión se hará ante el juez que hace la designación.

En este mismo sentido, también se establecen ciertas inhabilidades que pueden ser consultadas en la mencionada ley.


Esta nueva normativa, incluyo un régimen de transición en el siguiente sentido: Las disposiciones establecidas en esta ley entrarán en vigencia desde su promulgación, con excepción de aquellos artículos que establezcan un plazo para su implementación y los artículos contenidos en el Capítulo V de la presente ley, los cuales entrarán en vigencia veinticuatro (24) meses después de la promulgación de la presente ley.

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