El Gobierno Nacional a través de la Ley 2174 del 30 de diciembre de 2021, establece los parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial, a través del otorgamiento de una licencia renumerada, una (1) vez por año, a uno de los padres trabajadores o a quien tenga la custodia y el cuidado personal de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal.
El Gobierno Nacional a través de la Ley 2174 del 30 de diciembre de 2021 estableció como obligación del empleador, el reconocimiento y otorgamiento de una licencia remunerada una (1) vez por año, por un periodo de diez (10) días hábiles, manera continua o discontinua, de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador, a uno de los padres trabajadores cotizantes al Sistema General de la Seguridad Social en Salud, o a quien detente la custodia y cuidados personales de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal, con la finalidad de que aquel pueda contar con el cuidado de sus padres o de su custodio.
Se menciona en la Ley que, los diagnósticos médicos de enfermedad o condición terminal estarán sujetos al criterio del médico tratante de la respectiva institución prestadora del servicio de salud, Entidad Administradora de Planes de Beneficio de Salud, o quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el menor de edad.
Así mismo, se indica en la normatividad que el pago de la licencia remunerada para el cuidado de los menores de edad en las condiciones referidas, estará a cargo de la respectiva Entidad Administradora de Planes de Beneficio de Salud, o quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el trabajador al cual le fue otorgada la licencia. Esta licencia remunerada será concedida por el empleador, previa certificación o incapacidad otorgada por el médico tratante que tenga a su cargo la atención del menor de edad, en donde conste la necesidad de acompañamiento y el diagnóstico clínico.
Por otro lado, dispone la Ley que el trabajador que tenga a su cargo un menor de edad, que padezca una enfermedad o condición terminal podrá, previo acuerdo con el empleador solicitar modalidades de teletrabajo o trabajo en casa, siempre y cuando sus funciones laborales puedan ser desempeñadas mediante el uso de las tecnologías de la información; ello sin perjuicio del otorgamiento y reconocimiento de la licencia remunerada mencionada.
Finalmente señala la normatividad que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, reglamentará lo consagrado en la presente ley, dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación.
Para mayor información se invita a consultar la fuente tomada: Ley 2174 del 30 de diciembre de 2021.
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