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Ley 2220 de 2022: Nuevo Estatuto De Conciliación


 

Mediante la ley 2220 del 30 de junio de 2022 se expide el Estatuto de Conciliación en Colombia, derogando la ley 640 de 2001 y quedando en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones que regulan este medio de resolución de conflictos.

 

Esta ley integra las reglas y procedimientos que deben seguirse para llevar a cabo la conciliación en sus distintas modalidades, judicial y extrajudicial.


Entre las novedades que trae el estatuto se encuentra que regula tres formas de realizar el proceso de conciliación, adaptándola a las necesidades actuales y la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación, regulando la posibilidad de que se lleve a cabo de manera presencial, electrónica, digital y mixta, para lo cual las partes deberán manifestar en la solicitud o una vez citadas la forma en que realizarán su actuación. Si eligen la forma electrónica tienen la obligación de certificar que cuentan con la idoneidad y los medios tecnológicas necesarios para acceder al proceso.


También, es importante el mandato que trae la ley para digitalizar el sistema de conciliación en el país, dando para ello un año a partir de su entrada en vigor, con el propósito de que los centros de conciliación y autoridades con funciones conciliatorias adapten el uso de la tecnología de la información y la comunicación para la prestación de los servicios de conciliación.


Asimismo, amplían la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para acceder a la jurisdicción a todos los asuntos conciliables, salvo excepciones, como es el caso de los asuntos laborales.


La conciliación como requisito de procedibilidad en materia civil se regirá por lo previsto en el Código General del Proceso, debe intentarse antes de acudir a los procesos declarativos, salvo en los procesos divisorios, los de expropiación o los monitorios que se adelanten en cualquier jurisdicción y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados.


Y en materia de familia será requisito de procedibilidad, entre otros, en las controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores y personas en condición de discapacidad, asuntos relacionados con obligaciones alimentarias y declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.


Por último, se autoriza a los notarios para ejercer como conciliadores en asuntos directamente permitidos por la ley de naturaleza civil y de familia, pero para ello deben crear centros de conciliación y tendrían los mismos derechos y obligaciones establecidos en la ley 2220 de 2022.


GIRALDO ANGEL ASOCIADOS.


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