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LEY 2114 DE 2021: AMPLIACIÓN DE LA LICENCIA DE PATERNIDAD


A través de la Ley 2114 de 2021, el Gobierno Nacional amplia la licencia de paternidad, crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial y, modifica el artículo 236 y adiciona el artículo 241a del código sustantivo del trabajo.

 

El Gobierno Nacional, a través de la Ley 2114 de 2021, amplia la licencia de paternidad, crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial y, modifica el artículo 236 y adiciona el artículo 241a del código sustantivo del trabajo, siendo importante resaltar los siguientes:


1. La licencia de paternidad se amplía de ocho días hábiles a dos semanas, pudiendo beneficiarse de esta licencia no solo el cónyuge o compañero permanente de la madre, sino también el padre adoptante. Adicionalmente, señala la Ley que la licencia podrá incrementarse en una semana adicional, sin que pueda exceder las cinco semanas, por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural. En cuanto al documento único de soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de esta licencia, continuará siento el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.


2. Se crea la licencia compartida mediante la cual los padres podrán distribuirse libremente, entre sí, las últimas seis semanas de la licencia de la madre, debiendo esta última disfrutar obligatoriamente como mínimo las primeras doce semanas después del parto, las cuales serán intransferibles. El tiempo de licencia del padre no podrá ser recortado en aplicación de esta figura.


La Ley trae los siguientes requisitos para su disfrute:


2.1. Presentar ante la EPS el Registro Civil de Nacimiento dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del menor.


2.2. Acuerdo escrito, de la forma en la cual se distribuirán las semanas. Este documento deberá ser autorizado por el médico tratante y deberá presentarse ante el empleador dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del menor.


2.3. Presentar ante el empleador un certificado médico en el cual conste: a) estado de embarazo de la mujer, o constancia de nacimiento del menor; b) indicación del día probable del parto, o la fecha del nacimiento del menor, y; c) indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno.



3. Se crea la licencia parental flexible de tiempo parcial mediante la cual los padres pueden cambiar un período determinado de su licencia de maternidad o paternidad por un período de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia. Así mismo, también se tendrá en cuenta con respecto a los niños prematuros y adoptivos


Señala la Ley las siguientes condiciones para el disfrute de la misma:


3.1. Los padres podrán usar esta figura antes de la semana dos de su licencia de paternidad; las madres, no antes de la semana trece de su licencia de maternidad.


3.2. El tiempo de esta licencia se contará a partir de la fecha del parto, salvo que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar una o dos semanas de licencia previas a la fecha probable del parto. Los periodos seleccionados para dicha licencia deberán ser continuos, salvo aquellos casos en que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador.


3.3. Esta licencia será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de esta estará a cargo del respectivo empleador o EPS. El pago del salario por el tiempo parcial laborado se regirá acorde con la normatividad vigente.


3.4. Esta licencia también podrá ser utilizada por madres y/o padres que también hagan uso de la licencia parental compartida, observando las condiciones señaladas en la Ley.


Adicionalmente, la Ley trae los siguientes requisitos para su disfrute:


3.5. Presentar ante la EPS el Registro Civil de Nacimiento dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del menor.


3.6. Acuerdo mutuo entre los empleadores y los trabajadores, el cual deberá ir acompañado de un certificado del médico que dé cuenta de: a) el estado de embarazo de la mujer; o constancia del nacimiento; b) la indicación del día probable del parto, o indicación de fecha del parto; c) La indicación del día desde el cual empezaría la licencia correspondiente.


El anterior acuerdo deberá consultarse con el empleador a más tardar dentro de los treinta días siguientes al nacimiento y aquel deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación.


4. Se agregó el artículo 241A por medio del cual se establecen nuevas medidas para evitar la discriminación de género en el mercado laboral. En primer lugar, se prohíbe la toma ilegal de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en un empleo, en consecuencia, si el empleador ordena la realización de una prueba de embarazo ilegal, se le impondrá una multa de hasta 2455 UVT y la trabajadora que fue sujeta a la prueba deberá ser contratada para el cargo al cual aspiraba. En segundo lugar, queda prohibida la realización de preguntas relacionadas con planes y reproductivos en las entrevistas laborales, por consiguiente, el empleador que realice tales preguntas discriminatorias se le impondrá una multa de hasta 2455 UVT.


5. Con relación a la compensación de Maternidad de los Afiliados del Régimen Subsidiado que contribuyen solidariamente al SGSSS, la Ley en mención señaló que para las afiliadas del régimen subsidiado cabeza del núcleo familiar que contribuyan solidariamente al SGSSS, se les reconocerá una compensación de maternidad proporcional a la tarifa de la contribución realizada.


Para mayor información se invita a consultar la Ley 2114 de 2021 en el siguiente enlace:

 

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