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Ley 2101 Del 2021: Reducción De La Jornada Laboral Semanal Sin Disminución Salarial


 

A través de la Ley 2101 del 2021, el Gobierno Nacional reduce la jornada laboral de manera gradual, a 42 horas a la semana, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.

 

Ley 2101/2021: reduce jornada laboral de manera gradual, a 42 horas semanales, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos.



El Gobierno Nacional, a través de la Ley 2101 del 2021, modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, por medio del cual se regula la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.


Con la sanción de la Ley en mención, la jornada laboral semanal pasó de 48 horas semanales a 42, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso. Sin embargo, la ley advierte las siguientes excepciones:


i) El Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto, en las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas,


ii) La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a reglas específicas: los mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de 6 horas diarias y 36 horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde; los mayores de 17 años sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.


(iii) El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa sin solución de continuidad, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 6 horas al día y 36 horas a la semana.


(iv) En virtud del artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo, el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 42 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, teniendo como mínimo 4 horas continuas y máximo hasta 9 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 42 horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria.


Por otro lado, establece la Ley en mención que, la implementación de la reducción de la jornada laboral ordinaria se deberá llevar a cabo de forma gradual (sin perjuicio de que el empleador se acoja a dicha jornada laboral a la entrada de la vigencia de la Ley), teniendo en cuenta los siguientes:


(i) Transcurridos 2 años a partir de la vigencia de la ley, se reducirá 1 hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.


(ii) Pasados 3 años de la vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.


(iii) A partir del cuarto año de la vigencia de la ley, se reducirán 2 horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales.



Finalmente, advierte esta Ley que el empleador deberá respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador. La disminución de la jornada laboral no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo y, tampoco exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.



Para mayor información se invita a consultar la Ley 2101 del 2021 en el siguiente enlace:



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