Esta ley busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Esta ley se aplica a todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación, o cualquier titulo ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario congruos o necesarios, definitivos o provisionales.
Para proceder con la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez o funcionario que conoce o conoció del proceso de alimentos quien, previo a ordenar la inscripción en el Redam, deberá correr traslado de la solicitud al deudor alimentario por un término de cinco (5) días hábiles, al término de los cuales resolverá sobre la procedencia o no de la misma, con fundamento en la existencia o no de una justa causa.La decisión del juez es objeto del recurso de reposición.
Si la obligación alimentaria constara en titulo ejecutivo diferente a sentencia judicial, el acreedor podrá acudir, a prevención, a una Comisaría de Familia o al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para poner en conocimiento el incumplimiento en las obligaciones alimentarias que dan lugar a la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La Comisaría de Familia o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, estará obligada a dar el trámite contemplado en el presente artículo, garantizando en todo caso, el derecho de contradicción y de defensa del presunto deudor alimentario moroso.
La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos genera como consecuencias:
1. El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo en sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.
2. No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo en las obligaciones alimentarias. Si el deudor alimentario es servidor publico al momento de su inscripción en el Redam, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. En todo caso se garantizará al deudor alimentario los derechos de defensa y debido proceso.
3. Cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigiría el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
4. Impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces.
5. No se requerirá autorización del padre o madre inscrito en el Redam, para que el menor de edad pueda salir del país de acuerdo a lo contemplado en el artículo 110 de la Ley 1098 del 2006.
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