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Ley 1996 de 2019: presunción de capacidad legal plena.

Presunción de capacidad legal plena de personas con discapacidad y derogación de procesos de interdicción e inhabilitación.


El 10 de mayo de 2011 Colombia ratificó la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD). Dicha Convención impuso al Estado colombiano pasar del modelo médico-rehabilitador al modelo social.


El modelo médico-rehabilitador, se encontraba regulado en la Ley 1306 de 2009 y entiende la discapacidad como una enfermedad. El modelo social, por su parte, entiende la discapacidad como el resultado de características funcionales y barreras sociales a las que se enfrentan personas con estas características en una sociedad inaccesible o no inclusiva.


Con la ratificación de la CDPD se impuso al Estado colombiano la obligación de abolir todas aquellas disposiciones del ordenamiento jurídico y de las políticas públicas que pudieren resultar discriminatorias.


Entre otros, impuso el deber del reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas de esta comunidad y su acceso a la justicia, lo que implica la derogación de las leyes que restrinjan el pleno reconocimiento de su capacidad jurídica, como lo son la 1306 de 2009 y la 1412 de 2010, con lo cual se derogan los procesos de interdicción en Colombia.


Así, el pasado 26 de agosto se sancionó la Ley 1996 de 2019, la cual regula el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad bajo los preceptos de la CDPD. Esta ley reconoce la capacidad de las personas con discapacidad mayores de edad sin excepciones y sin limitaciones.


Lo anterior implica que, se reemplazan los procesos de interdicción y de inhabilitación por sistemas de toma de decisiones con apoyo, entendidos estos últimos como “tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal” (art. 3°, numeral 4° Ley 1996 de 2019). Por apoyos, entonces, se entienden las acciones realizadas por entidades o personas para cumplir con los propósitos de la persona con discapacidad.


La ley 1996 establece tres mecanismos de apoyo en la toma de decisiones: a) acuerdos de apoyo; b) adjudicación judicial de apoyos y 3) directivas anticipadas. Sin embargo, esta ley permite otros apoyos que le permitan a la persona con discapacidad ejercer su capacidad legal, dependiendo de sus necesidades particulares.


Con la derogación de los procesos de interdicción, la Ley 1996 contempla lo siguiente:

1. - En los casos en que haya sentencia ejecutoriada y registro en la Oficina de Registro del Estado Civil, los efectos de la sentencia se mantienen por 36 meses, dentro de los cuales los Juzgados deberán determinar si las personas declaradas en interdicción requieren apoyos o no, pero en ambos casos habrá anulación de la sentencia de interdicción o la inhabilitación del registro civil (art. 56 Ley 1996).


2. - El proceso de adjudicación judicial de apoyos se encuentra regulado en el artículo 37 de la Ley 1996, pero se encuentra suspendido por 36 meses después de los cuales entrará en vigencia, lo que no implica que no haya un mecanismo al que acudir, tomando en cuenta que no es posible adelantar uno de interdicción desde el 26 de agosto de este año.

En efecto, la Ley estableció el proceso de adjudicación judicial de apoyos transitorio, hasta tanto entre en vigencia el mencionado artículo 37. Este proceso se lleva a cabo mediante un proceso verbal sumario (art. 54) y, como no se estableció un procedimiento particular, los jueces de familia de Medellín han entendido que se debe tomar el procedimiento del art. 37 como referencia para aplicar el proceso transitorio, haciendo la salvedad que no se puede aplicar plenamente.


3. - La Ley suspendió los procesos de interdicción o inhabilitación en curso iniciados antes de su promulgación, pero permite, como medida de protección, que se solicite una medida cautelar nombrando como apoyo a una persona determinada, que puede ser la misma que venía actuando como curador en el proceso en curso.


4. - No es posible iniciar, pero sí continuar los procesos de remoción del curador.


5. - Los procesos de rendición de cuentas se mantienen en virtud del parágrafo del artículo 6°.

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