Una de las razones más recurrentes que explican la alta tasa de “mortalidad” de las sociedades de familia son los conflictos familiares.
La importancia que tienen las empresas de familia para la economía de un país es mayúscula. Solo en Colombia, a 2018, el 86,5% de las empresas eran familiares; sin embargo, su tasa de fracaso es del 87%[1]. Una de las razones más recurrentes que explican la alta tasa de “mortalidad” de las sociedades de familia son los conflictos familiares. Estos conflictos se originan en objetivos discordantes entre los familiares-accionistas respecto del rumbo de la compañía o de las políticas de distribución de utilidades, para dar un par de ejemplos. De acuerdo con el informe de PwC “Colombia Family Business de 2019” el 60% de las empresas familiares no tienen un plan de sucesión y solo el 42% cuenta con un protocolo de familia. La ausencia de estos instrumentos disminuye la probabilidad de que las empresas familiares perduren en el tiempo.
Los protocolos de familia surgen como una solución a los conflictos societarios que se presentan en las empresas de familia. Los conflictos societarios pueden tener origen en múltiples causas y, en muchas ocasiones, pueden provenir de situaciones familiares que no están relacionadas con el devenir de la sociedad, pero que, por tratarse de una sociedad de familia, permean el funcionamiento de esta. Sin embargo, los conflictos también pueden originarse en asuntos estrechamente relacionados con el funcionamiento de la empresa, como asuntos patrimoniales, de poder, gobierno y gestión. Todo lo anterior podría llevar a una empresa que antaño era exitosa y próspera al fracaso empresarial. Frente a estos problemas los protocolos de familia son soluciones efectivas debido a que con ellos se busca regular de antemano todas las interacciones familiares y profesionales que puedan dar lugar a conflictos societarios con el fin de que, no solo perdure la empresa, sino que esta siga siendo exitosa y que se eviten diferencias familiares irreconciliables.
Así, una de las virtudes más importantes de los protocolos de familia es la posibilidad que ofrecen de planear adecuadamente la sucesión familiar pensando siempre en los negocios familiares. Esto incluye establecer temas de retiro de la empresa, condiciones para poder trabajar en ella o ser parte de su junta directiva, entre otros, lo cual supone establecer términos claros que, a la larga, evitan malentendidos y discusiones.
En el Oficio 220-085791 del 3 de agosto de 2011, la Supersociedades definió el protocolo de familia como
[u]n acuerdo (contrato) suscrito formalmente entre los miembros de una familia que se han asociado para constituir empresa, cuyo objetivo es el de regular las relaciones entre los miembros de la familia y la empresa familiar, con el propósito de garantizar, en el largo plazo, el bienestar de la familia y del negocio.
Acto seguido, precisa que esta es una definición genérica y, por lo tanto, aplica para cualquier tipo societario. En el Oficio 220-034920 del 25 de mayo de 2012, la Supersociedades señaló con mayor detalle los protocolos de familia, refiriéndose incluso al fundamento normativo de estos. En este último caso dijo lo siguiente:
El Protocolo de familia es un instrumento de carácter preventivo, a partir del cual las familias y sus empresas establecen unas pautas para afrontar adecuadamente los problemas que suelen afectarlas, el protocolo es un acuerdo entre los miembros de la familia que desde el punto de vista jurídico tiene el carácter paraestatutario. En todo caso, es contrato para cuyo perfeccionamiento basta el acuerdo de voluntades, es decir, para que nazca a la vida jurídica no requiere de formalidades especiales. Por ser un contrato, es ley para quienes lo suscriben, debe ser ratificado por quienes sucesivamente lleguen a la mayoría y periódicamente debe revisarse para hacerle los ajustes que sean necesarios. Los límites del protocolo son la ley, los estatutos y desde luego, no puede contravenir normas de orden público. (Negrillas del texto).
Más adelante, en el precitado Oficio 220-034920 de 2012, señaló, como se advirtió más arriba, que la fuerza vinculante de los protocolos de familia es la misma que la de cualquier contrato, por cuanto se afincan en el artículo 1602 del Código Civil, según el cual “[el contrato] es ley para las partes y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por las causas legales.” De lo anterior se colige, sin lugar a dudas, que los protocolos de familia son contratos en los que, como en todos, las partes tienen una amplia facultad para establecer los términos de del mismo, pero siempre respetando la ley, las normas de orden público y, como elemento adicional, los estatutos sociales.
[1]Ver: Mouthón, L. (20 de Junio de 2018). El 86,5% de las empresas en el país son familiares. El Heraldo. Tomado de: https://www.elheraldo.co/economia/el-865-de-las-empresas-en-el-pais-son-familiares-509068.
Referencias:
Mouthón, L. (20 de Junio de 2018). El 86,5% de las empresas en el país son familiares. El Heraldo. Tomado de: https://www.elheraldo.co/economia/el-865-de-las-empresas-en-el-pais-son-familiares-509068.
Lozano Posso, M. (2000). El Protocolo En Las Empresas De Propiedad Familiar. Estudios Gerenciales, unknown(74), 49-67. https://doi.org/10.18046/j.estger.2000.27
Pinto Rodriguez, L. (2014). El Conflicto Societario En Las Sociedades De Familia. Un matrimonio entre el derecho de la empresa y el derecho de familia. Revista E-mercatoria, 12(2), 172-195.
Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-085791 de 3 de agosto de 2011. Bogotá D.C.
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