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La Regla De Discrecionalidad De Los Administradores De Sociedades Comerciales.


 

Hace unas semanas, una sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia causó un gran revuelo en el ámbito del Derecho Societario y, en particular, en lo que tiene que ver con el régimen de responsabilidad de los administradores.

 

¿Qué es la regla de discrecionalidad en el derecho societario?


Hace unas semanas, una sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia causó un gran revuelo en el ámbito del Derecho Societario y, en particular, en lo que tiene que ver con el régimen de responsabilidad de los administradores. Se trata de la Sentencia de la Sala de Casación Civil SC2749-2021, del 7 de julio de 2021, con radicado No. 08001-31-03-005-2012-00109-01, con ponencia del magistrado Álvaro Fernando García Restrepo.


En la citada sentencia, la Sala de la Corte se encargó estudiar una acción social de responsabilidad contra el gerente y representante legal suplente de la sociedad comercial, argumentando que aquel incumplió sus deberes y obligaciones legales y que esto, a su vez, le había causado daños y perjuicios a la sociedad por doscientos millones de pesos ($200’000.000).


Lo que nos interesa de esa sentencia es que por fin la Corte acogió la tesis de la ‘business judgment rule’ o regla de discrecionalidad. En palabras de la Corte:


Todo lo que se ha dicho sobre el deber general fiduciario de diligencia, ha de matizarse en el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocios, donde el estándar del ‘buen hombre de negocios’ se entiende cumplido, cuando ellas se han adoptado de buena fe, sin interés personal en el asunto, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento idóneo. Esto, siguiendo orientaciones desarrolladas primero en la jurisprudencia del derecho anglosajón y luego asimiladas positivamente en el derecho continental europeo, por la vía de aceptar la regla conocida como ‘the business judgment rule’.”


Lo curioso es que la referencia de la Corte a la regla de discrecionalidad se limitó a la cita transcrita, y, aun así, fue ampliamente celebrada.


No obstante, esta es una tesis que la Superintendencia de Sociedades, al parecer más a la vanguardia en temas societarios, acogió desde hace varios años. Por ejemplo, en la Sentencia No. 801-72 del 11 de diciembre de 2013, la Supersociedades señaló que la regla de discrecionalidad o ‘business judgement rule’ es aquella según la cual los administradores de las sociedades “…cuentan con suficiente discreción para asumir riesgos empresariales, sin temor a que su gestión administrativa sea juzgada, a posteriori, por los resultados negativos de sus decisiones.” (Supersociedades, Sentencia No. 800-52 del 1 de septiembre de 2014).


Como ha señalado la Supersociedades, la regla de discrecionalidad busca promover un equilibrio entre la autonomía con la que deben contar los administradores para conducir los negocios sociales y la responsabilidad que debe atribuírseles por el cumplimiento inadecuado de esa gestión. Es en virtud de esta regla que “…los jueces suelen abstenerse de auscultar las decisiones que hayan adoptado los administradores en el ejercicio objetivo de su juicio de negocios.” (Supersociedades, Sentencia No. 800-52 del 1 de septiembre de 2014).


Esto significa que se presume que los administradores adelantan sus gestiones en cumplimiento del deber de actuar con la diligencia de un “buen hombre de negocios.” Es por esto que la Supersociedades solo revisa la gestión de los administradores cuando haya alguna situación excepcional que lo justifique:


“Lo primero que debe señalarse que este Despacho no suele inmiscuirse en la gestión de los asuntos internos de una compañía, a menos que se demuestre la existencia de alguna irregularidad que lo justifique. En verdad, no le corresponde a esta entidad, en ejercicio de facultades jurisdiccionales, escudriñar las decisiones de negocios que adopten los empresarios, salvo en aquellos casos en los que se acrediten actuaciones ilegales, abusivas o viciadas por un conflicto de interés.” (Supersociedades, Sent. No. 801-72 del 11 de diciembre de 2013)


Como se puede ver, la Supersociedades ya logrado un gran desarrollo de la regla de discrecionalidad. Entonces, ¿por qué generó emoción que la Corte Suprema de Justicia le dedicara solo un párrafo en la sentencia mencionada a la regla de discrecionalidad?


Es posible que ello se deba a que esto le otorga mayor legitimidad a esta tesis dentro del ordenamiento jurídico colombiano. También puede ser que, a partir de este pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia reconociendo la existencia de la regla de discrecionalidad, haya una mayor difusión de esta tesis en ámbitos distintos al estrictamente societario.


En sentido, pues, sí es de celebrar que la Corte se esté ocupando de asuntos que nos incumben a todos.


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