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La Pena De Prisión Perpetua Revisable Vulnera El Estado Social Democrático Y La Dignidad Humana


 

La Corte Constitucional se pronuncia sobre la pena de prisión perpetua revisable establecida con el Acto Legislativo 01 de 2020.

 

El Congreso de la República aún sin competencia modifica la Constitución Política y acoge la pena de prisión perpetua revisable.


El Congreso de la República en el Acto Legislativo 01 de 2020 modificó el artículo 34 de la Constitución Política e incluyó la pena de prisión perpetua revisable para quienes cometen delitos como homicidio, acceso carnal o cualquiera que implique violencia en contra de los niños, niñas y adolescentes; sin embargo, la Corte Constitucional se pronunció al respecto mediante la Sentencia C-294 del 2021, concluyendo que dicha decisión transgrede el Estado Social y democrático, la dignidad humana y se desvía de la humanización de las penas y de la resocialización de las personas condenadas.


La demanda que llevó a conocer sobre el tema al alto tribunal constitucional fue presentada por el Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes, quienes argumentaron que se estaba reformando la Constitución y que el Congreso no tenía la competencia para hacerlo, razones que fueron estudiadas por la Corte, lo que la llevó a asegurar que:


  • La Constitución Política de Colombia se define por tener como objeto primordial el Estado Social y democrático de derecho, el cual se basa en la dignidad humana, en razón a esto se definieron las penas privativas de libertad, por lo que permitir una pena de prisión perpetua sin posibilidad de revisión podría resultar en una pena cruel, inhumana y degradante.

  • Se debe buscar tener un estándar humanizador de la pena, motivo por el cual se revisó el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y se encontró que algunos ordenamientos jurídicos propendieron por sustituir la pena de muerte por una pena de revisable, sin embargo, desde la Constitución Política de 1991 se prohibió en Colombia la pena de muerte.

  • Aceptar lo legislado por el Congreso en esta materia implicaría un retroceso y deshumanizaría el sistema penal, ya que siempre se debe procurar con las penas la resocialización de las personas condenadas, partiendo del hecho de que todos somos titulares de la dignidad humana y debemos tener por igual la posibilidad de reinsertarnos en la sociedad.

  • La forma para proteger los menores de edad víctimas de los delitos que se regulan no es por medio de la pena perpetua de prisión revisable.

Así, conforme a las consideraciones anteriores, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que el Congreso efectivamente transgredió sus competencias y poder al incluir mediante dicho Acto Legislativo la pena de prisión perpetua revisable, razón por la cual se deberán suspender todos aquellos actos que buscaban regularla y se deberá propender por la humanización del sistema penal colombiano.


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