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Inmediatez en la terminación del contrato laboral con justa causa por la pensión de vejez

El empleador puede dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, por cualquiera de las justas causas previstas de manera taxativa en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

Concretamente, el numeral 14 de este artículo, prevé el reconocimiento al trabajador de la pensión de vejez o invalidez estando al servicio de la empresa.

Al respecto, el Ministerio del Trabajo emitió el pasado 22 de febrero, un concepto jurídico bajo el radicado 5661, por medio del cual informó que el empleador podrá dar por terminado, de forma unilateral, el contrato de trabajo con justa causa por el reconocimiento de la pensión de vejez al trabajador, siempre y cuando, exista inmediatez.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en Sentencia del 05 de diciembre de 2018, con radicado 61157, consideró que la extemporaneidad en la decisión, rompe el nexo causal entre el motivo alegado y la terminación unilateral del vínculo, por lo que el despido podría tornarse injusto.

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