En Concepto 32901, diciembre 5 de 2017, el Ministerio de Trabajo precisó que mientras un trabajador esté incapacitado debido a una contingencia, bien sea de origen común o profesional, el contrato de trabajo no se suspende, por lo que hasta el momento de su terminación el empleador está obligado a liquidar y pagar todas las prestaciones laborales, tales como: la prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías, vacaciones y las demás previstas en la normativa vigente. Así las cosas, es de trascendental importancia tener presente que los eventos de suspensión del contrato de trabajo están expresamente consagrados en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, dentro de los cuales no está la incapacidad para trabajar por accidente o enfermedad. Lo anterior, para no incurrir en ninguna situación que pueda derivar en una sanción para su compañía como empleadora.
top of page
bottom of page
Commentaires