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GOBIERNO REGLAMENTA LA LEY DE PLAZOS JUSTOS (LEY 2024 DE 2020)


 

El pasado 22 de diciembre de 2020, el gobierno nacional expidió el Decreto 1733 de 2020 que reglamenta la Ley de Plazos Justos con el objetivo de definir de manera detallada la forma en la que operará esta ley.

 

El gobierno nacional expidió el Decreto 1733 de 2020 que reglamenta la Ley de Plazos Justos para definir cómo operará la misma.


El pasado 22 de diciembre de 2020, el gobierno nacional expidió el Decreto 1733 de 2020 que reglamenta la Ley de Plazos Justos con el objetivo de definir de manera detallada la forma en la que operará esta ley.


Para comenzar, se debe decir que la ley 2024 de 2020 tendrá aplicación a todos los pagos en dinero que se hagan como contraprestación de operaciones mercantiles, según lo señalado en los artículos 20 y 23 del Código de Comercio. Asimismo, quedaron excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Plazos Justos los siguientes actos y contratos:

  1. Los que no sean mercantiles de acuerdo con el Código de Comercio.

  2. Los cobijados por la Ley 1328 de 2009 (sobre materia financiera, de seguros y del mercado de valores) y por la Ley 1480 de 2011 (sobre relaciones de consumo).

  3. Los realizados entre grandes empresas, según en los términos del parágrafo 1 del artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, aún cuando se trate de actos mercantiles.

  4. Las obligaciones contenidas en títulos valores diferentes a la factura de venta.

  5. Los pagos correspondientes a indemnizaciones de daños.

  6. Los pagos derivados de la ejecución de contratos de seguro.

  7. Las obligaciones derivadas de los contratos de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos de la obligación dineraria sean propios de la esencia del contrato respectivo.

  8. Las obligaciones sujetas a procedimientos concursales, de restructuración empresarial o de liquidación. Así mismo, incluye las obligaciones sujetas a los regímenes de insolvencia de persona natural no comerciante y de toma de posesión y liquidación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

  9. El pago del capital suscrito en las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones Simplificadas y Sociedades Limitadas.

  10. Las operaciones mercantiles de comercio internacional.

  11. Los contratos típicos o atípicos, donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato, siempre que las partes lo hayan acordado.


Respecto del momento en el que comienza a contar el plazo para el pago, se tiene que, si el adquirente no recibe la factura por medio electrónicos o el vendedor no está obligado a expedir factura de venta, el cómputo del término para pago inicia con la entrega del producto o con la prestación del servicio.


Si el adquirente recibe la factura por medio electrónico, las obligaciones deberán pagarse en los siguientes plazos:

  1. 60 días calendario a partir de la recepción de la factura, para las facturas recibidas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021.

  2. 45 días calendario a partir de la recepción de la factura, para las facturas recibidas a partir del 1º de enero de 2022.

  3. 60 días calendario a partir de la recepción de la factura en las operaciones comerciales que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del 1º de enero de 2023.


El Decreto 1733 de 2020 también determinó la forma de aplicación de la indemnización por costos de cobro consagrada en los artículos 4 numeral 5 y 5 de la Ley 2024 de 2020. Sobre el particular, señaló que esta indemnización se restringe única y exclusivamente a los perjuicios causados en proporción a las sumas no pagadas dentro del plazo justo, diferentes a intereses remuneratorios y moratorias, cláusulas penales o multas.


Finalmente, es importante recordar que, en virtud del artículo 7 de la Ley 2024 de 2020, las normas contenidas en dicha ley son imperativas, esto quiere decir que las partes no podrán modificarlas. En consecuencia, cualquier disposición contractual que busque modificar o contrariar esas disposiciones será ineficaz de pleno derecho.



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